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Actualidad

Consultorio Comercial

08 de enero de 2013

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Se pueden repartir utilidades de una sociedad cuando los estados financieron no son aprobados?

No. En el caso objeto de análisis en el que el socio que tiene el 50% restante del capital, es representante legal suplente y empleado de la sociedad, condiciones que de acuerdo con el artículo 185 del Código de Comercio, lo inhabilitan para aprobar los balances de fin de ejercicio, le informo que al respecto este despacho mediante oficio 220-43454 del 12 de agosto de 1997, al referirse a los administradores, concepto aplicable también a los demás sujetos inmersos en la prohibición legal, expresó lo siguiente: “Ahora bien cuando quiera que tengan todos esa condición, se entenderá que está dada implícitamente la correspondiente aprobación en la medida en que no haya objeción de parte de ninguno de los socios, pues el hecho de que por ser administradores estén inhabilitados para aprobarlo de manera expresa, no les impide formular reparos o objeciones, los que de presentarse habrán de ser atendidas por los restantes administradores a quienes corresponda, pues no hay que perder de vista que en todo caso es función privativa e indelegable del máximo órgano social, examinar, aprobar o improbar los balances y las cuentas que deban rendir los administradores de acuerdo con el numeral 2º, artículo 187 del Código citado, atribución de la que gozan individualmente todos los socios”. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que por dolo o culpa causen los administradores a la sociedad, a los socios o a los terceros.

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