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Actualidad

Consultorio Comercial

22 de enero de 2013

Juan Ricardo Ortega


Asuntos Legales
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¿Quién debe cumplir las obligaciones previstas en el art 4 del Decreto 953/03 cuando la maquinaria es importada por una compañía leasing?

El artículo 428 del Estatuto Tributario, establece:“Artículo 428. Importaciones que no causan impuesto. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: g) La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores. Para efectos de este artículo, la calificación de usuarios altamente exportadores, sólo requerirá el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999. Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing. En caso de incumplimiento de lo aquí previsto, el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorias a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada. Parágrafo 4. Los beneficios se aplicarán a bienes adquiridos por compañías de financiamiento comercial.

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