MinTrabajo reiteró que las cuotas de administración no aumentan a la par del mínimo
Indicaron que la Ley 675 establece que la Asamblea de Copropietarios aprueba el presupuesto anual de ingresos y gastos
05 de marzo de 2026
Por medio de una circular los ministerios de Trabajo junto al de Vivienda, Ciudad y Territorio explicaron que las cuotas de administración en conjuntos residenciales y edificios que están sometidos al régimen de propiedad horizontal, no están atadas al aumento que tuvo el salario mínimo este año.
"El artículo 38 de la Ley 675 establece que la Asamblea de Copropietarios cuenta con la exclusividad de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, por lo que, con base en este, fija las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben asumir los copropietarios", indicaron.
También mencionaron que el índice de precios al consumidor, IPC, tampoco es una causal del incremento automático en el cobro de la cuota de administración a menos que el reglamento de Propiedad Horizontal del conjunto residencial disponga de una fórmula específica para esta cuestión, la cual, de igual manera, estará sujeta a modificaciones por parte de la Asamblea.

Añadieron que de igual manera cualquier ajuste debe basarse en el presupuesto anual aprobado y ser analizado técnicamente por los copropietarios.
De parte de ambos ministerio invitaron a las copropiedades a realizar análisis detallados de sus presupuestos y convocar asambleas informadas, "que garanticen transparencia y proporcionalidad en las decisiones, procuren el beneficio y la seguridad de sus residentes y aseguren la sostenibilidad financiera de los conjuntos".
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