Estas son las consecuencias de saltarse los pagos de la administración de su conjunto
La administración de una propiedad horizontal puede acudir a un proceso ejecutivo y también al embargo del inmueble
16 de enero de 2026
La cuota de administración que le llega a usted todos los meses, en ocasiones junto a otros gastos, puede terminar relegada. Para muchos residentes, dejarla pasar algunos días o incluso meses puede parecer una decisión menor, pero en el día a día de un conjunto residencial ese retraso podría tener implicaciones que van más allá de un simple pago pendiente.
De manera que la administración no se puede ver solo como un cobro más, ya que de allí salen los recursos para la vigilancia, el aseo, el mantenimiento de zonas comunes y el funcionamiento diario del conjunto. Por lo que cuando no se hacen a tiempo, el flujo de caja se resiente y las decisiones operativas empiezan a tener un ajuste, lo que afecta a toda la comunidad.
Esto quiere decir que, con el paso del tiempo, la deuda no solo se mantiene, sino que también crece. De esta manera, a los valores atrasados hay que sumarles intereses y otros cargos que provocan que ponerse al día sea cada vez más complejo.
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, la cual regula la propiedad horizontal en Colombia, todo propietario debe contribuir con los gastos comunes del edificio o conjunto donde se encuentra su inmueble.

Entre las sanciones que se podrían aplicar se encuentra una sanción social, la cual se traduce en que la administración puede publicar en zonas visibles del conjunto el nombre de los propietarios morosos. Lo que se buscaría con esta sanción es generar conciencia, de manera que se afecte de cierta manera su reputación con los vecinos.
A esta se le pueden sumar las multas económicas. “De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 675 de 2001, la mora en el pago de las expensas comunes (cuotas de administración), ya sean ordinarias o extraordinarias, causarán intereses moratorios a una tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, salvo que el Reglamento de Propiedad Horizontal establezca una tasa de interés inferior”, señaló Esteban García Jimeno, Senior Counsel en Holland & Knight.
García añadió que esto, con el certificado emitido por la misma administración la propiedad horizontal podría pedir al juez que inicie el procedimiento judicial de cobro de la deuda en el cual podrán solicitar el embargo de los bienes del deudor moroso, donde se podría incluir la misma unidad que hace parte del edificio o conjunto.
Por su parte, Leonardo Leal, Secretario Ejecutivo Colegio de Abogados Rosaristas, explicó que las administraciones también pueden aplicar cualquier restricción en el uso de los servicios comunes que se prestan directamente por la copropiedad, “siempre que no se trasgreda el núcleo esencial de los derechos fundamentales ni se afecte una necesidad vital de la persona. Además, deben ser medidas razonables y proporcionales”.
Leal indicó que, por ejemplo, el salón comunal se puede restringir siempre y cuando esté previsto en el Reglamento de Propiedad Horizontal, parecido a lo que sucedería con el uso de gimnasio. Mientras que en el caso de los parqueaderos dijo que hay que tener en cuenta que hay parqueaderos que son comunales y otros que son de propiedad privada.
En este caso, los parqueaderos comunales serán los que tendrían posibilidad de suspender el servicio para su uso, mientras que en los privados se afectaría el derecho de propiedad.“La restricción del uso de zonas comunes no podría implicar la prohibición de servicios de citofonía, tránsito por pasillos o ascensores (especialmente si hay alguna condición de discapacidad)”, agregó Jaime Ramírez, asociado principal del área Inmobiliaria de PPU.
Ramírez señaló que en caso que se venda el inmueble y haya cuotas pendientes, es decir sin estar a paz y salvo, el notario deberá dejar constancia en la escritura pública. “Adicionalmente, el anterior y el nuevo copropietario serán solidarios en el pago de las expensas pendientes”, dijo Ramírez.
En ese sentido, no pagar a tiempo la cuota de administración no solo implica un retraso financiero, sino que puede desencadenar consecuencias legales, económicas y sociales.
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