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viernes, 8 de junio de 2012

¿Qué impacto tiene el decreto Antitrámites respecto a las medidas administrativas que alude el artículo 87 de la Ley 222 de 1995?

Del artículo 152 del Decreto 19 de 2012 se desprende que las medidas administrativas a que alude el actual artículo 87 de la Ley 222 de 1995 no solo resultan aplicables a las sociedades nacionales que cumplan con los montos en activos o ingresos con corte a su último ejercicio, sino que también las empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que coincidan con tales requisitos en sus activos o ingresos pueden ser sujeto de las mismas, de lo cual resulta claro que tales facultades administrativas únicamente pueden ser ejercidas por parte de esta superintendencia respecto de tales sujetos, quedando excluidas de las mismas las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que no cuenten con alguno de tales presupuestos. Entiende esta oficina que el sustento fáctico de la determinación a que alude la referida norma del decreto antitrámites obedeció a la trascendencia del impacto en el orden social de las grandes compañías, por lo cual se circunscribió la facultad de acudir a las medidas administrativas a que alude el artículo 87 que usted menciona, únicamente a las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que en razón del alcance de sus operaciones generan un efecto plausible o estimable en el engranaje económico nacional.

Luis Guillermo Vélez

superintendencia de sociedades

Concepto Jurídico No. 024516

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