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Actualidad

Consultorio Comercial: fijación de tasas

02 de junio de 2012

Asuntos Legales
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¿A quiénes les corresponden la fijación de las tasas y las contribuciones fiscales o parafiscales?

El artículo 388 C. P. establece el principio de legalidad tributaria, de acuerdo con el cual se confiere la competencia exclusiva a las corporaciones públicas de elección popular para imponer contribuciones fiscales o parafiscales. Estos organismos además, deberán fijar directamente tanto los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Similares exigencias son predicables de las tasas y contribuciones que se cobren los contribuyentes como recuperación de los costos de los servicios que les presten o por la participación en los beneficios que les proporcionen. Caso en el cual esos mismos órganos deberán establecer el método y el sistema para definir tales costos y beneficios, al igual que la forma de hacer su reparto. Así, resulta constitucional que se transfiera a las autoridades administrativas la fijación de las tasas y contribuciones, siempre y cuando concurra previsión legislativa expresa respecto al método y sistema para su cálculo. De conformidad con las anteriores citas constitucionales y jurisprudenciales, no cabe la menor duda de la imposibilidad de dar aplicación al artículo 37 de la Ley 863 de 2003, hasta tanto el legislador establezca de manera expresa el sistema y el método para definir las costas judiciales. En esta materia, tal como se desprende del texto constitucional no tiene aplicabilidad la analogía. En consecuencia este Despacho confirma la doctrina oficial vigente contenida en los oficios 355 de 2007.

Juan Ricardo Ortega

Dirección de impuestos y aduanas nacionales

Concepto Tributario No. 020254

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