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Actualidad

Consultorio Financiero

14 de junio de 2013

Gerardo Hernández Correa


Asuntos Legales
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¿Cuáles son los eventos en los que procede el cierre especial de una oficina bancaria?

El cierre especial de una oficina bancaria está reglamentado en el Título II, Capítulo quinto, numeral 1.3, de la Circular Básica Jurídica, en la que se produce una suspensión temporal del servicio al público por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y eventos reconocidos a nivel nacional en diferentes regiones. Ahora, lo que se denomina “cierre definitivo” sería equiparable a cierre de oficinas, lo cual está reglamentado en el Título I, Capítulo cuarto, numeral 1.6 de la misma Circular, situación que se origina por la determinación del órgano social competente de la entidad vigilada, y que de suyo supone el cese de actividades en la oficina, toda vez que una preocupación que se debe superar según lo allí dispuesto, es  la continuidad en la prestación del servicio por parte de otra entidad financiera. que el cierre definitivo es una situación distinta al cierre especial. Es así como el cierre especial está reglamentado en el acápite citado en su comunicación, en el Título II, Capítulo quinto, numeral 1.3, de la Circular Básica Jurídica, en la que se produce una suspensión temporal del servicio al público por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y eventos reconocidos a nivel nacional en diferentes regiones. Por otro lado, lo que se denomina “cierre definitivo” sería equiparable a cierre de oficinas, lo cual está reglamentado en el Título I, Capitulo cuarto, numeral 1.6 de la misma Circular, situación que se origina por la determinación del órgano social competente.

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