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Consultorio Penal

24 de abril de 2012

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¿En qué consiste el régimen semi-abierto de reclusión?¿Quiénes resultarían beneficiados?

El régimen semi-abierto privilegia el contacto con el mundo exterior. La suspensión del derecho a la libertad se realiza de tal manera que se propenda por la disminución del aislamiento social y la pérdida de vínculos sociales, familiares, afectivos y económicos, permaneciendo recluido el condenado de lunes a viernes en el respectivo establecimiento penitenciario y los fines de semana saldría para compartir con su familia.

Resultarían beneficiados con este régimen los sentenciados a una pena inferior de la tercera (1/3) parte del máximo punitivo establecido en el artículo 37 del CP, que actualmente es de 50 años, es decir, la condena no podrá superar los 16 años y 7 meses de prisión (aprox.). Igualmente se exceptúan de este régimen los sentenciados por delitos como: genocidio; homicidio; contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario; extorsión; secuestro; desaparición forzada; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de niños; contra la libertad, integridad y formación sexuales; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; entre otros. En relación con los delitos contra la administración pública, se excluyen de esta excepción los siguientes: concusión, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer y soborno transnacional; es decir, los condenados por estos últimos delitos pueden resultar beneficiados con el régimen semi-abierto de reclusión.

Norberto Hernández Jiménez

Asesor Docente Área Penal

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