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Tributario y aduanero


Andersen Colombia

Cuando el soporte no es suficiente: fiscalización de servicios intragrupo en precios de transferencia

30 de abril de 2026

Sara Valentina Olmos Romero

Asociada
Andersen Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Régimen de Precios de Transferencia ha tomado mayor relevancia en los últimos años para la administración tributaria, en la medida en que los pagos derivados de ajustes o sanciones y procesos de fiscalización se han convertido en una fuente importante de recaudo.

En este contexto, la DIAN ha prestado especial atención a las operaciones de servicios intragrupo, considerando que, por su naturaleza, pueden ser susceptibles de manipulación y/o elusión fiscal.

En la práctica, esto ha llevado a que más contribuyentes enfrenten requerimientos asociados a este tipo de operaciones, incluso cuando cuentan con documentación formal que las respaldan.

¿Qué está revisando realmente la DIAN en estos casos?

Más allá del precio pactado, la fiscalización se ha enfocado en tres aspectos fundamentales:

Realidad del servicio.
La autoridad espera que el contribuyente esté en capacidad de demostrar que el servicio fue efectivamente prestado. Se requiere contar con informes finales de gestión o resultados, correos, contratos o facturas y en general, cualquier elemento que permita verificar su ejecución.

Beneficio económico: La DIAN analiza si el servicio era necesario para la generación de renta o si, por el contrario, corresponde a actividades que la compañía habría podido desarrollar de manera autónoma o que duplican funciones ya existentes.

Razonabilidad del cargo: Se busca responder si el valor pagado es proporcional al beneficio recibido por la compañía local, evaluando la coherencia entre el servicio prestado y su remuneración.

En este sentido, contar con documentación formal no resulta suficiente si no se logra demostrar, de manera integral, los criterios que establece el Artículo 107 del Estatuto Tributario: causalidad, necesidad y proporcionalidad del servicio prestado.

¿Cuál ha sido la tendencia jurisprudencial en este tipo de procesos de fiscalización?

Los tribunales administrativos han mantenido, en general, una postura formalista y restrictiva. En algunos casos, se ha rechazado la deducibilidad de los pagos por servicios intragrupo cuando no se acredita de forma suficiente la prestación efectiva del servicio.

Por su parte, el Consejo de Estado ha mostrado una evolución hacia una postura más sustancial y garantista. En estos casos, además de la acreditación de la prestación del servicio, se valoran de manera integral elementos como contratos, dictámenes periciales, estudios de precios de transferencia y los resultados económicos derivados de la operación.

Esta diferencia refleja una transición desde un enfoque estrictamente formal hacia uno que reconoce la importancia de la sustancia económica, siempre que el contribuyente cuente con un soporte robusto y consistente.

En este contexto, el cumplimiento de los requisitos legales y una adecuada gestión documental continúan siendo la principal herramienta de defensa ante eventuales cuestionamientos de la administración tributaria.

Los fallos recientes, lejos de flexibilizar las exigencias, refuerzan la necesidad de mayor transparencia, rigor en la documentación y coherencia entre la realidad económica de las operaciones y su soporte formal, especialmente en un área que seguirá siendo prioritaria en la fiscalización tributaria.

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