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Comercio

Tribunal confirma sanción a Rappi y la reconoce como plataforma de comercio electrónico

El Administrativo de Cundinamarca confirm la multa que le impuso la SIC por $1.755 millones por violar múltiples artículos del Estatuto del Consumidor

22 de abril de 2026

Karen Pinto Duitama

kpinto@larepublica.com.co

Rappi
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma una sanción a Rappi que había establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en 2021, y determinó que su reconocimiento es de una plataforma de comercio electrónico.

Emitió el fallo final el 16 de abril de 2026 sobre el Expediente: 25000234100020210114400 acerca del caso en el que Rappi demandó a la SIC para anular resoluciones con las que se le impuso una multa de $1.755 millones por violar múltiples artículos del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

En el proceso se avaluaban varios aspectos, el primero era definir si Rappi es un portal de contacto, o sea un simple intermediario, o es una plataforma de comercio electrónico, es decir, es un proveedor activo de bienes y servicios, y por lo tanto debe cumplir conla normatividad estipulada para estos negocios.

Para demostrarlo, Rappi aseguró que solo alquila su plataforma tecnológica a aliados comerciales, no fija precios, no controla entregas ni participa en la relación de consumo y que sus ingresos provienen del uso de la plataforma, no de comisiones por ventas.

Pero el Tribunal analizó el modelo de negocio real de Rappi y concluyó que sí opera como plataforma de comercio electrónico teniendo en cuanta varios hallazgos:

  • Remuneración variable: Cobra entre 15% y 27% de las ventas realizadas a través suyo, no una tarifa fija de arrendamiento.
  • Control de precios: Puede aplicar un sobrecosto ("mark up") de hasta 10% sobre los productos de los aliados.
  • Control de la información: Solo Rappi puede actualizar precios, disponibilidad y promociones en la plataforma.
  • Gestión de pagos propios: Administra RappiPay y RappiCréditos, actuando como receptor directo del dinero de las transacciones.
  • Atención al cliente: Resuelve directamente quejas, devoluciones y compensaciones, afectando unilateralmente la remuneración de los aliados.
  • Control sobre rappitenderos: Aunque se presentan como mandatarios independientes, están subordinados funcionalmente a Rappi, que define tiempos, condiciones de entrega y manejo de conflictos.
  • Servicios propios: Ofrece RappiPrime, RappiCash y RappiAntojo, generando relaciones de consumo directas con los usuarios.
  • Percepción del consumidor: Los usuarios ven a Rappi como su proveedor, no al aliado comercial.

"Rappi no opera como un simple portal de contacto, sino como una plataforma de comercio electrónico, en la medida en que interviene directa y activamente en todas las etapas de la relación comercial entre proveedores, consumidores y repartidores(rappitenderos). El modelo de negocio de Rappi integra tres sujetos coordinados por la plataforma:aliados comerciales, rappitenderos y consumidores mediante relaciones que no son independientes sino interconectadas, estructuradas, dirigidas y condicionadas por Rappi mediante términos y condiciones unilaterales", explicó el Tribunal.

También señalaron que "si Rappi consideró erradamente que su negocio fungía como un portal de contacto, tal apreciación no puede conjurar su obligación de adecuarlo a los requisitos legales que prevé la ley para los comercios electrónicos. Por lo tanto, las consecuencias económicas que se puedan derivar de la adecuación son aspectos ajenos a la legalidad de los actos acusados pues en estos se sancionó a Rappi, por la infracción de diversas normas del Estatuto del Consumidor".

Por esto, el Tribunal negó todas las pretensiones de Rappi, los tres cargos que había demandado: falsa motivación, vulneración del debido proceso y violación de la libertad de empresa, fueron desestimados y se confirmó la legalidad de la multa impuesta por la SIC.

 

 

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