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Actualidad

Consultorio penal

12 de mayo de 2012

Norberto Hernández


Asuntos Legales
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¿En qué consisten los regímenes semi-cerrado y cerrado de reclusión?

 En el régimen semi-cerrado la suspensión del derecho a la libertad supone la permanencia de la persona en un establecimiento penitenciario, asegurando su contacto frecuente y permanente con el mundo exterior a través de un régimen de visitas flexible, pudiendo también acceder a periodos limitados y excepcionales de libertad.

Resultarían beneficiados con este régimen los sentenciados a una pena inferior de la mitad (1/2) del máximo punitivo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es decir, la condena no podrá superar los 25 años de prisión y se exceptúan de este régimen quienes sean condenados por los delitos señalados al explicar el régimen abierto y semi-abierto, excluyendo de esta excepción, el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuando la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB,.

Por su parte, el régimen cerrado se corresponde con la idea tradicional de la prisión, donde la suspensión del derecho a la libertad del interno alcanza mayor intensidad, siendo el ingreso y permanencia en un centro la forma principal de ejecución de la pena. En este régimen, la persona permanecerá los siete días de la semana dentro del establecimiento, pudiendo acceder a periodos limitados y excepcionales de libertad.

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