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17 de mayo de 2012

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lo que debe saber sobre despidos laborales¿Es justa causa de terminación del contrato laboral la insolvencia del empleador?

El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo no avala como motivo de terminación del contrato laboral la insolvencia del empleador. Por este motivo, si se termina un contrato laboral alegando este hecho se deberá indemnizar al trabajador por despido sin justa causa.

¿Se puede despedir con justa causa a una mujer en estado de embarazo o licencia de maternidad?

El fuero de maternidad consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo, presume que el despido de la mujer trabajadora durante el tiempo de embarazo o en los tres meses posteriores al parto es por razón de su estado de gravidez. Para poder terminar el contrato se tendrá que solicitar autorización al Ministerio del Trabajo. Sin embargo, el empleador deberá demostrar que no está terminando el contrato laboral por causa del embarazo o licencia de la trabajadora sino que existe una justa razón para la finalización del mismo, mientras que en la lactancia la carga de la prueba la tiene la trabajadora, es decir, ella tendrá que demostrar que le están terminando el contrato por causa de su lactancia.

¿Es posible terminar el contrato por vencimiento del término pactado a una mujer en estado de embarazo?

Las posiciones de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional frente al tema son divergentes. La Corte Suprema de Justicia, por su lado, sostiene que mientras el objeto para el cuál fue contratada la trabajadora no subsista es permitido terminar el contrato laboral pues se aplica preferentemente el término del contrato. De otra parte, la Corte Constitucional afirma que prevalecen los derechos de la trabajadora y del menor pues no podrá darse por terminado el contrato laboral. Estos criterios de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional son aplicados similarmente al periodo de prueba y al contrato de obra o labor contratada, por ello, si se pretende terminar el contrato a una trabajadora en estado de embarazo o licencia de maternidad que está en periodo de prueba o que ha terminado la obra o labor por la que fue contratada, la Corte Suprema de Justicia señala que si el objeto por el cuál fue contratada subsiste debe continuar el contrato laboral, mientras que la Corte Constitucional no tiene presente el objeto del contrato pues prevalece la estabilidad reforzada que tiene la mujer embarazada y la madre que está en licencia.

¿Es posible terminar el contrato a una mujer en lactancia que llega una hora tarde por alimentar al menor?

En la época de lactancia la madre tiene derecho a disfrutar treinta minutos dos veces al día para alimentarlo, sin embargo, y teniendo en cuenta las distancias que existen entre el lugar de trabajo y el lugar de domicilio, resulta absolutamente imposible el cumplimiento del fin de la norma en treinta minutos. Por este motivo, se ha vuelto costumbre la acumulación de las dos medias horas que tiene la madre y por tanto, se permite que esta se presente a prestar su servicio personal una hora después o se le permita ausentarse una hora antes de la pactada en el contrato laboral como jornada ordinaria. Esta ausencia de la trabajadora no se configura como justa causa de terminación del contrato laboral, y menos aún, teniendo en cuenta la protección reforzada que tiene la madre al momento del parto y en los seis primeros meses del niño.

¿Se puede terminar el contrato si requiere licencia por calamidad debido a enfermedad de su recién nacido?

Teniendo en cuenta que la licencia por calamidad doméstica no está absolutamente regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, quedaría a disposición del empleador decidir si otorga o no la licencia. Sin embargo, esta prohibido despedir a un trabajador que se encuentre disfrutando de la licencia otorgada por su empleador, pues antes de terminar el contrato se requiere escuchar en descargos al empleado. En el caso específico, resultaría imposible despedirla, adicionalmente debemos tener presente la protección especial.

Paola Andrea Zuluaga

Docente de Derecho Laboral y Comercial

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