
domingo, 30 de septiembre de 2012
Protocolo de madrid parte I
Desde el 29 de agosto del presente año será posible para los empresarios colombianos presentar una solicitud internacional de marca, gracias a la adhesión de Colombia al Protocolo de Madrid, y su inclusión en el ordenamiento jurídico nacional por medio de la ley 1455 de 2011, reglamentada por la resolución 50720 de 2012. Este tratado constituye una herramienta eficaz para que las empresas colombianas implementen una política de internacionalización de marcas.
¿Qué es el Protocolo de Madrid?
Es un tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, mejor conocida como OMPI, y del cual son parte 87 países. Junto con el Arreglo de Madrid, el Protocolo de Madrid hace parte del denominado “Sistema de Madrid”, y es esencialmente un tratado que rige para los aspectos formales y de trámite que se aplican a una solicitud internacional de registro de marca.
¿Cómo es el trámite de registro de una solicitud internacional presentada ante la Oficina de Marcas?
La Oficina de Marcas, previa la verificación de los requisitos mínimos, firmará, certificará y enviará la solicitud internacional a la OMPI. La remisión de la solicitud internacional por parte de la Oficina de Marcas se hará sin demora y, si fuese posible, antes de los dos meses de radicada la solicitud, con el fin de preservar la fecha de presentación inicial. La OMPI procederá con el estudio formal de la solicitud, y una vez superado, inscribirá la marca en el Registro Internacional y la publicará en la Gaceta oficial de marcas internacionales. La OMPI notificará a cada país escogido sobre el interés de un particular en tramitar una marca en dicho país. A partir de ese momento es como si la solicitud de marca internacional se hubiera presentado directamente en cada nación. Por tanto, cada una de las correspondientes Oficinas de Marcas de cada país aplicará de manera autónoma e independiente sus normas para decidir si concede o se niega la marca.
¿Cuáles son las principales características del Protocolo de Madrid?
La intervención de la OMPI como única autoridad que analiza los aspectos formales de la solicitud internacional, y que efectúa el registro único, lo que permite la gestión de la marca internacional en bloque y con efectos en los países donde se concedió. La gestión de la marca incluye su renovación, trasferencia, licencia, etc. La OMPI lleva un histórico de la marca internacional con información enviada por las Oficinas de Marcas de los países en que se solicitó la protección.
Además de lo anterior, ¿qué ventajas tiene el Protocolo de Madrid para un empresario colombiano?
Obtener la protección de la marca en 86 países presentando una única solicitud en cualquiera de los idiomas aceptados (inglés, francés o español), y pagando un conjunto de tasas a una sola autoridad y en una única moneda (francos suizos). Usando el Protocolo de Madrid se disminuyen los gastos de trámite de registro al eliminarse costos relacionados con legalizaciones, apostillas o autenticaciones, y al reducirse los honorarios de los abogados.
¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud internacional de marca desde Colombia?
i) Presentar la solicitud internacional por conducto de la Superintendencia de Industria y Comercio. ii)Tener domicilio, un establecimiento industrial o comercial en Colombia, o ser nacional colombiano. iii)Tener en curso una solicitud de registro de marca o una marca registrada en la Oficina de Marcas de Colombia, lo que el Protocolo denomina solicitud o registro de base. iv)Escoger más de un país en el que se quiera obtener protección.