Las operaciones de crédito celebradas con un residente extranjero están reguladas por la legislación cambiaria. Por lo tanto, dichas operaciones, así como los movimientos derivados de las mismas, deben ser reportados al Banco de la República:
¿Cuándo se presenta un endeudamiento externo?
Un endeudamiento externo se configura al efectuarse una operación de crédito en moneda extranjera entre un residente colombiano y un extranjero. En este sentido, éste se presenta en dos situaciones: cuando un crédito es otorgado por un no residente a un residente colombiano (créditos pasivos), o cuando un crédito es otorgado por un residente colombiano a un no residente (créditos activos).
¿Cómo se registra un endeudamiento externo?
Los endeudamientos externos deben registrarse ante el Banco de la República a través de un intermediario del mercado cambiario (IMC) antes o conjuntamente con el primer desembolso. Para realizar este registro, debe presentarse al IMC un Formulario No. 6 (créditos pasivos) o un Formulario No. 7 (créditos activos) en original y copia, así como los documentos que soportan la operación correspondiente.En estos formularios deberá diligenciarse la información del crédito, incluyendo monto y moneda pactada, tasa de interés, plan de amortización, plazos y forma de pago. Igualmente, deberán diligenciarse los datos de las partes, incluyendo el código que el Banco de la República haya asignado al acreedor o deudor, según el tipo de crédito y la naturaleza de las partes. Cuando el acreedor o deudor no tengan un código asignado, éste se obtendrá a través del IMC, mediante el cual se registre el crédito. Si a raíz de una reorganización empresarial internacional se genera un crédito en el que un residente resulte deudor o acreedor de un endeudamiento en moneda extranjera, dicho crédito deberá registrarse ante el Banco de la República, presentando a un IMC el Formulario No. 6 o 7, respectivamente. El registro deberá realizarse previo al primer pago de capital o intereses o antes de 6 meses contados a partir de la inscripción en el registro mercantil de la reorganización empresarial.
¿Cómo se informan los movimientos relacionados con el endeudamiento externo?
Las divisas que se canalicen por movimientos asociados con un endeudamiento externo registrado, tales como desembolsos y pagos para amortización de capital e intereses, deberán reportarse presentando al IMC un Formulario No. 3. Si los préstamos son otorgados por un IMC a no residentes, deberá transmitirse un Formulario No. 3A. En el caso de los créditos pasivos, cuando el endeudamiento externo se registre ante el Banco de la República junto con el primer desembolso, el Formulario No. 6 hará las veces de la declaración de cambio correspondiente a dicho movimiento. En los créditos activos únicamente podrá haber movimientos tras registrarse el endeudamiento.
¿Cómo se modifica y cancela el registro de un endeudamiento externo?
Las modificaciones al endeudamiento externo relacionadas con el cambio de deudor, acreedor, monto, plazo o tasa de interés deberán reportarse al Banco de la República dentro de los 15 días hábiles siguientes a las mismas. Para esto, es necesario presentar a un IMC un Formulario No. 6 o 7, incluyendo el número de identificación del crédito registrado, la identificación del acreedor y del deudor y la información correspondiente a las modificaciones. El endeudamiento externo deberá cancelarse mediante la canalización del pago en divisas a través del mercado cambiario y el diligenciamiento de las declaraciones de cambio correspondientes que deben presentarse ante el IMC que canalice las divisas. El pago en moneda legal colombiana (excepto para los casos autorizados) y la compensación de obligaciones no son admisibles para cancelar este tipo de operaciones.
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