martes, 9 de julio de 2013
¿Cuáles son las directrices para disminuir a favor de la sociedad que representa la tarifa de retefuente?
El artículo 42 de la Ley 1607 de 2012 establece el mecanismo de retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, la cual debe practicarse en el momento que se realice el pago o abono en cuenta, a la tarifa del 15% del valor del impuesto. No obstante lo anterior, la misma disposición le dio la facultad al Gobierno Nacional de disminuir la tarifa de retención señalada del 15%, para los responsables que en los últimos seis (6) periodos de manera consecutiva hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas. de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propuso la norma reglamentaria para la correcta aplicación del citado artículo 42, y en virtud del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el respectivo proyecto se público en la página web de Entidad, con el fin de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos. Una vez se expida la correspondiente reglamentación, deberá ser atendida por todos los contribuyentes interesados en la reducción de la referida tarifa de retención. Mediante el escrito se solicita que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012, se reduzca a favor de la sociedad que representa la tarifa de retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, ya que la sociedad ha arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.
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