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Actualidad

Contraloría no podrá volver a hacer control de advertencia previa

16 de marzo de 2015

Juliana Ramírez Prado


Canal de noticias de Asuntos Legales

"La Sala concluyó que la función de advertencia establecida en la norma acusada es inconstitucional, pues desconoce el marco de actuación trazado en el artículo 267 de la Constitución, por cuanto (i) constituye una modalidad de control previo, ya que por definición se ejerce antes de que se adopten las decisiones administrativas y concluyan los procesos que luego (como lo reconoce la propia norma) también serán objeto de control posterior" manifestó la Corte respecto a la ponencia de la magistrada María Victoria Calle.

Con lo anterior, las funciones del órgano de control se limitarán a iniciar procesos fiscales cuando la vulneración de los recursos públicos ya esté ejecutado, sin un aviso previo.

Este proceso se llevó a cabo debido a una demanda radicada por Marcela Monroy, ex esposa del magistrado Mauricio Gonzalez Cuervo.

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