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Actualidad

Contrato con Tigo pone a pelear a Maluma con Claro por publicidad en el Carnaval

16 de febrero de 2015

Juliana Ramírez Prado


Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque esto es grave,  no tendría tanta importancia si  actualmente el intérprete no estuviera en negociaciones de renovación y prórroga de contrato con Tigo, acuerdo que tiene desde hace  3 años y que se calcula en US$1,5 millones.

“Se solicita de manera inmediata a Claro Colombia S.A la retractación de cada una de las piezas publicitarias que están siendo utilizadas con la imagen del intérprete, anunciando la promoción irregular de un evento del que no tienen autorización contractual ni convencional”, se detalla en el comunicado de Atlantic  Entertaiment y WK Entertaiment firmas encargadas de la representación del artista.

Al respecto, Claro uno de los principales patrocinadores  del evento y Chapman Producciones uno de los organizadores del evento manifestaron por medio de un comunicado que  “Claro Colombia  contó con todas las  autorizaciones  de Chapman Producciones para la utilización de la imagen de los artistas del evento”. Y agregaron que el uso y la promoción se ha hecho de conformidad con los derechos y acuerdos que les brinda el patrocinio”.

LR trato de contactar a Enrique Chapman, representante legal de Chapman Producciones, pero no fue posible ubicarlo para saber bajo qué acuerdo Chapman Producciones puede autorizar el uso de la imagen del artista.

Felipe Carreño, abogado de Maluma, dijo que  se están “analizando una serie de acciones legales en contra del responsable del uso sin autorización de la imagen de Maluma, toda vez que tenemos serias evidencias del uso de su imagen asociada con la marca Claro y como se explicó, este uso nunca fue autorizado por Juan Luis Londoño (Maluma) ni sus representantes”.

Óscar Eduardo Salazar, abogado experto en propiedad intelectual, afirma que “a parte de utilizar  indebidamente la imagen del artista, pues no se contaba con su autorización,  se pudo haber presentado publicidad engañosa al hacerle creer al consumidor que Maluma está apoyando una determinada empresa”.

Andrés Charria, experto en derechos de imagen  de deportistas profesionales, dice que en caso tal de que se lleve a cabo una demanda esto lo asumiría  la justicia ordinaria. “En principio Tigo podría terminar el contrato y decir que Maluma está incumpliendo la  obligación de exclusividad y Maluma  a su vez podría demandar por perjuicios a Claro porque le hizo romper el contrato”, afirmó Charria.

María José García, abogada de Romero Raad Abogados, asegura que  para establecer el monto de una sanción pecuniaria esta se construiría teniendo en cuenta qué tanto tiempo han utilizado la imagen y cuánto estaría cobrando Maluma por explotación de derechos de imagen a cualquier otro tercero.

Carreño agregó que el artista no debe resarcir a Tigo porque no incumplió ninguna de sus obligaciones, ni autorizó el uso de su imagen. Fue ilegal, sin su autorización o aprobación. En consecuencia el responsable no es Maluma y por lo tanto, Tigo comprende que esta situación se trata de una infracción y no de un incumplimiento contractual”.

Esteban Iriarte, presidente de Tigo,  afirmó que “el conflicto es entre Claro y el cantante por lo que Tigo no tiene nada que ver con esto y no creo que esto vaya a afectar el contrato de renovación”.

Toda persona tiene derecho a determinar el alcance, la duración, la intensidad y la divulgación de reproducciones que se realicen de su imagen por la posibilidad de identificación e individualización que se presenta al momento de comunicársela al público.

Con este caso, se abre el debate sobre  el derecho a la imagen y y su poca claridad en la regulación. 

García  explica que “el derecho a la propia imagen está contemplada en la ley de derechos de autor lo que muchas veces se ha prestado para confusiones  pues no tiene mucho que ver una cosa con la otra,  pero gracias al desarrollo jurisprudencial tanto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como de la Corte Constitucional se habla de un derecho personalísimo inherente a la persona humana que en algunos casos tiene un componente económico que puede ser utilizado”.

Es decir que se trata por un lado de un derecho  fundamental que puede ser tutelable y por el otro un derecho de contenido  patrimonial que se puede explotar y en este caso se podría tramitar mediante un proceso administrativo ante la SIC por competencia  desleal.

Antecedentes

En territorio nacional ha habido pocos casos similares. Los que más han tenido renombre han sido el del aspirante a la Cámara,  Jorge Franco que utilizó para su propaganda política la imagen de Radamel Falcao y Mariana Pajón. Ante esto, los deportistas informaron que no habían autorizado el uso de su imagen y que recurrirían a la vía legal.  Juan Pablo Montoya  también tuvo un pleito de este tipo con Yupi. La Superintendencia de Industria y Comercio le dio la razón a Montoya pues consideró que había aprovechamiento indebido de la reputación del corredor sin su autorización.

Las opiniones

Felipe Carreño
Abogado de Maluma

“La responsabilidad legal es un tema que no le compete declarar a Claro, lo tendrá que definir un Juez de la República una vez le presentemos todas las evidencias recolectadas  del uso de la imagen de Maluma sin autorización asociada a la marca de telecomunicaciones Claro”.

Maria Jose García
Abogada de Romero Raad Abogados

“El derecho a la propia imagen está contemplada en la ley de derechos de autor lo que muchas veces se ha prestado para confusiones,  pues no tiene mucho que ver una cosa con la otra. Gracias al desarrollo jurisprudencial tanto de la SIC como de la Corte Constitucional se habla de un derecho personalísimo”.

Oscar Eduardo Salazar
Abogado experto en propiedad  intelectual

“A parte de utilizar  indebidamente la imagen del artista  como indican sus abogados, pues no se contaba con su autorización,  se pudo haber presentado también publicidad engañosa al hacerle creer al consumidor que Maluma está apoyando a determinada empresa cuando no es así”.

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