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  • Javier Trillos

miércoles, 9 de mayo de 2012

Antecedentes:El control ambiental debe ser una herramienta que facilite el desarrollo sostenible, y por esta razón es fundamental la cooperación entre la industria y las autoridades ambientales competentes.

A mediados del siglo pasado el cambio climático y la preocupación global por el consumo indiscriminado de los recursos naturales aumentó la conciencia mundial sobre la importancia de preservar y conservar al medio ambiente. Así mismo, la organización político-mundial comprendió que el crecimiento económico debía aparejarse con la conservación de los recursos naturales, a fin de garantizar el bienestar de las generaciones futuras.

Pese que, a nivel internacional apenas se estaba empezando a conocer el concepto de desarrollo sostenible, en Colombia ya se había introducido dicho concepto como principio rector de la política ambiental, a través de la expedición del Código de Recursos Naturales (Decreto Ley 2811 de 1974). A partir de ese momento, el país vivió un crecimiento y fortalecimiento en la normatividad encaminada a la protección del medio ambiente, consolidándose con la Constitución de 1991, que es a todas luces una verdadera Constitución Ecológica puesto que le otorgó al derecho ambiental la calidad de fundamental y estableció mecanismos legales para que los particulares puedan ejercer su defensa. Así mismo, a través del desarrollo de normas ambientales protectoras, se introdujo mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el principio de precaución, el cual facultó a las autoridades ambientales a implementar medidas de control, sin contar con certeza científica, tendientes a evitar cualquier impacto que afecte el medio ambiente.   

Debido al crecimiento industrial del país y al desarrollo de actividades económicas que afectan el medio ambiente, surgió la necesidad de contar con una entidad autónoma e independiente que velara por el control y seguimiento ambiental requeridos, en aras de lograr un desarrollo sostenible. En este contexto el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una unidad administrativa autónoma, con presupuesto propio, ágil y especializada encargada de otorgar o negar y, monitorear las licencias y permisos ambientales de proyectos de importancia nacional.

Por lo anterior, el objetivo principal de la ANLA deber ser asegurar que las actividades y proyectos sujetos de permisos o licencias, contribuyan al desarrollo sostenible e incentivar  en las empresas una conciencia de autogestión ambiental, que no se limite sólo al cumplimiento de los requerimientos mínimos, sino que generen actividades de control y mitigación serios que vayan más allá del marco de sus respectivas licencias y permisos

Sin embargo, se hace necesario establecer mecanismos de cooperación mutua entre los sectores industriales y este organismo, para adoptar de forma efectiva acciones encaminadas a la mitigación de los impactos ambientales y al crecimiento económico, sin perjudicar el medio ambiente.

Bajo este contexto, es importante que el Ministerio de Ambiente ayude a encontrar un  equilibrio entre la gestión de control, el desarrollo sostenible y la seguridad jurídica, con el fin de que la industria y la ANLA puedan trabajar en conjunto por la conservación del medio ambiente, sin afectar el desarrollo de las actividades de las empresas, ni yendo en contravía de los deberes constitucionales que encierra el desarrollo sostenible.

El paso a seguir, para evitar confrontaciones innecesarias sería entonces,  conciliar las posiciones de ambas partes y, que tanto el Gobierno como la industria, trabajen en la creación de políticas claras que contribuyan al progreso económico del país y a la protección del medio ambiente.

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