Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Andrés Felipe Quiroga

viernes, 31 de julio de 2015

Sin embargo, estos controles no pueden convertirse en un obstáculo para las operaciones de comercio exterior o en un trámite extenuante para las autoridades aduaneras, por lo que los procedimientos para el ingreso de mercancías en ciertos casos deben simplificarse, en especial cuando en la declaración de importación se comenten errores u omisiones que no resultan graves en el proceso de nacionalización.

En virtud de ello, el Gobierno Nacional recientemente promulgó el Decreto 993 de 2015, por medio del cual flexibilizó el sistema para corregir las descripciones incompletas y errores u omisiones que los importadores puedan cometer al momento de presentar la declaración de importación de mercancías en Colombia.

En la mayoría de casos de importación de bienes, es usual encontrar declaraciones con (i) errores respecto a las características de la mercancía que se pretende introducir al territorio aduanero nacional, (ii) datos que hacen referencia a mercancías diferentes a las que son objeto de control, y en algunos casos, (ii) inconsistencias en el serial o la marca del producto declarado. No obstante, estos casos no siempre conducen a la aprehensión o decomiso de la mercancía, sino a la aplicación de sanciones de carácter pecuniario, dependiendo de la gravedad del caso. 

En razón a ello, con la entrada en vigencia del Decreto 993 de 2015, cuando el importador detecte un error en la declaración de importación, podrá subsanarlo de forma voluntaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al levante de la mercancía, sin realizar el pago de un rescate (pago adicional y presentación de la declaración de legalización para para normalizar la situación - artículos 115 y 231 del Estatuto Aduanero).

Ahora, en el evento en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en una diligencia de control aduanero detecte alguna inconsistencia en una declaración de importación, bien sea por información incompleta, parcial, errores en el declarante, las características, operación aritmética, tarifas, subpartida arancelaria, modalidad, serial o marca, siempre que no conlleven a que se trate de mercancía diferente, el importador podrá optar por: 

(i) Subsanar el error o completar la información faltante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la diligencia, solicitando el levante de la mercancía con la declaración de legalización, en cuyo caso no habrá lugar al pago de rescate; o (ii) si con ocasión al control posterior se detectan dichas inconsistencias, se deberá presentar la declaración de legalización dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de dicha intervención, corrigiendo el error, so pena de incurrir en causal de aprehensión, o en su defecto, al pago del rescate correspondiente al 15% del valor en aduana de la mercancía.

Ahora, en los casos en que haya diferencia entre lo declarado y la naturaleza real de la mercancía inspeccionada, será inevitable la aprehensión y el decomiso, dado que se entenderá que esta no fue declarada ante la autoridad aduanera. 

Con estos cambios, el Gobierno Nacional busca que tanto el importador como la Dian interactúen bajo procedimientos sencillos y lógicos que permitan la legalización de mercancías de forma práctica, e impedir trámites complejos cuando por errores de poca gravedad en la declaración de importación no sea necesario aplicar toda la fuerza de la sanción, sino por el contrario, facilitar la operación, y de este modo, centrar esfuerzos en verdaderos casos que puedan constituir actos de contrabando o fraude.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.