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miércoles, 11 de enero de 2023

La calificación de pérdida de capacidad laboral es un derecho que le asiste a las personas afiliadas al sistema de seguridad social

Este miércoles, la Corte Constitucional advirtió que la Ley 100 de 1993 no excluye a las EPS del régimen subsidiado ni a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) del deber de calificación de la pérdida de capacidad laboral de una persona. El pronunciamiento del tribunal se dio a causa del caso de un ciudadano a quien le fue negada dicha calificación.

De acuerdo con la Corte, un ciudadano afiliado al régimen subsidiado de salud, que fue diagnosticado con trastorno afectivo bipolar y trastorno de la personalidad emocionalmente inestable solicitó a su EPS y, posteriormente, a su AFP, la calificación de pérdida de capacidad laboral pues no pudo continuar su trabajo como conductor de bus debido a dicha condición; no obstante, la solicitud fue denegada.

Ante ese panorama, la Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, explicó que la calificación de pérdida de capacidad laboral es un derecho que le asiste a las personas afiliadas al sistema de seguridad social, sin distinción alguna, y que cobra gran importancia en tanto medio para acceder a la garantía de los derechos a la seguridad social, vida digna y mínimo vital.

#LaCorteInforma | Corte advierte que las EPS del régimen subsidiado y las AFP están obligadas a tramitar la calificación de pérdida de capacidad laboral de una persona.
Sentencia T-402-22
M.P Natalia Ángel Cabohttps://t.co/ivgZPMtPuK

— Corte Constitucional (@CConstitucional) January 11, 2023

La sentencia emitida por la magistrada Cabo indicó que se produjo una afectación al debido proceso porque se le impuso al ciudadano una barrera injustificada y una carga imposible de cumplir para obtener el dictamen.

De igual manera, se advirtió la afectación del derecho al mínimo vital, ya que, en razón de su enfermedad, el accionante no puede trabajar y aún no puede iniciar trámites para obtener las coberturas que el sistema integral de seguridad social contempla para las personas con un porcentaje alto de pérdida de capacidad laboral.

De acuerdo con la Sala Novena de Revisión, el accionar de la EPS fue evasivo porque se limitó a exponer el trámite que debe seguir una persona afiliada al régimen contributivo para acceder a un dictamen de pérdida de capacidad laboral, pese a reconocer que pertenece al régimen subsidiado.

"Así mismo, esta decisión recordó que las AFP también son entidades responsables de adelantar el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral. Esto último, a través de la compañía de seguros con la cual haya contratado el riesgo de invalidez de sus afiliados. Si bien, en este caso, la entidad no era la llamada a realizar el dictamen, no puede olvidar que también tiene esta obligación con sus afiliados, incluso cuando estén en el régimen subsidiado", explica la Corte.

Y añade: "se advierte en este caso, tanto a la EPS como a la AFP, que ambas entidades tienen un deber de apoyar a sus afiliados en los trámites que estos soliciten. Este deber de colaboración choca con la conducta llevada a cabo en este caso que estableció barreras de accesos y cargas imposibles de cumplir al accionante, a partir de explicaciones que no eran aplicables a su caso".

Finalmente, la Corte otorgó un plazo de un mes a la EPS para adelantar todos los trámites médicos y administrativos para la calificación de pérdida de capacidad laboral del ciudadano afectado.

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