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jueves, 13 de agosto de 2020

El alto tribunal, adicionalmente, declaró ajustado a la Constitución el Decreto de la segunda emergencia económica, social y ambiental

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 802, que modificaba el 558, relacionado con el traslado de los afiliados de fondos privados a Colpensiones. Con esta herramienta, el Gobierno había avalado el traslado a la entidad pública de las personas próximas a pensionarse, bajo la modalidad de retiro programado, con mesadas equivalentes a un salario mínimo legal vigente. Esto podría haber representado $5 billones.

Adicionalmente, la Corte declaró exequible, por votación unánime, el Decreto Legislativo 637 de 2020, con el que el Gobierno Nacional decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el 6 de mayo.

Entre las medidas que el Gobierno tomó durante la segunda emergencia se incluyeron, entre otras, la creación del subsidio de nómina para las empresas con una reducción de más de 20% de sus ingresos y la modificación del calendario tributario a personas jurídicas para ampliar el plazo de pago del impuesto de renta. En el fallo, sin embargo, los magistrados Alberto Rojas y José Fernando Reyes presentaron aclaración de voto.

Adicionalmente, los magistrados del alto tribunal también declararon exequible el Decreto Legislativo 809 de 2020, que autoriza al Fondo de Sostenibilidad a realizar operaciones de crédito público que garanticen los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria.

En otro fallo, también declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo, por medio del cual se efectuó la extensión de pago diferido de servicios públicos domiciliarios.

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