Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

miércoles, 18 de agosto de 2021

Declaran inexequible que excedentes en la liquidación del patrimonio autónomo de los proyectos se consignen al tesoro nacional

La Corte Constitucional emitió una importante sentencia sobre uno de los artículos del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, puntualmente el último inciso del artículo 116 de la Ley 1955 de 2019 que trata sobre la evaluación de los proyectos de las asociaciones públicas privadas de iniciativa privada.

Al final de este apartado se lee: “Finalizada la evaluación del proyecto, se procederá a la liquidación del patrimonio autónomo y sus excedentes, si los hubiere, serán consignados a orden del tesoro nacional”. Es precisamente esta frase la que la Corte declaró inconstitucional “por generar enriquecimiento sin causa del Estado a expensas del patrimonio de iniciativas privadas”.

#LaCorteInforma📰 | Corte declara inconstitucional aparte del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 por generar enriquecimiento sin causa del Estado a expensas del patrimonio de iniciativas privadas.

Comunicado Sentencia C-269/21
M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. pic.twitter.com/cVZONIF34E

— Corte Constitucional (@CConstitucional) August 18, 2021

La sentencia C-269/21 de la magistrada ponente Gloria Stella Ortiz Delgado describe que se analizó si este apartado vulnera el derecho de la propiedad privada al disponer que los recursos considerados excedentes no sean devueltos.

La Corte plantea los elementos identificados para que se configure “el enriquecimiento sin causa del Estado a expensar del patrimonio del originador”.

Esos elementos son:

“A. El Estado impide la participación del particular para establecer en el contrato de fiducia el destino de los excedentes cuando se liquide el patrimonio autónomo, aunque el legislador podría adoptar distintas decisiones al respecto.

B. La ley prevé el costo de la inversión para efectos de adelantar el estudio del proyecto de manera determinada, de tal forma que los excedentes no obedecen a actos de voluntad del originador.

C. El Estado afecta al particular sin que éste haya tenido culpa: solo ejerce su derecho a participar de un proceso precontractual.

D. No hay un contrato estatal que justifique el ingreso de esos recursos en virtud de una obligación pactada.

E. La autoridad del Estado es usada para que el particular se desprenda de unos recursos, que podrían corresponderle, en beneficio del tesoro nacional sin justificación aparente”.

Es por eso que la Corte Constitucional concluyó que “el aparte acusado excede la libertad de configuración del Legislador cuando establece un límite al derecho a la propiedad, pero no lo justifica mínimamente.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.