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Judicial

Corte Constitucional deja en el limbo a emergencia económica hasta el 13 de enero

El alto tribunal aseguró que avocará el control judicial del articulado una vez reanude sus funciones después del periodo de vacancia

23 de diciembre de 2025

Sara Ibañez Pita


Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional
Colprensa
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Luego de que se conoció el documento con el que el Gobierno decretó el estado de emergencia, el cual generó revuelo por los mecanismos de recaudo tributario que contiene, la Corte Constitucional citó una reunión para decidir si citaría a los magistrados a sesión extraordinaria con el fin de definir la constitucionalidad de la norma. Terminado el encuentro, el alto tribunal, en cabeza de Jorge Enrique Ibañez, estableció que revisará el articulado cuando reanude sus funciones después del periodo de vacancia judicial, es decir, después del 13 de enero.

"Frente al Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 los Magistrados de la Corte Constitucional nos permitimos informar que la Corte avocará el control judicial del decreto declarativo del estado de emergencia y de los decretos de medidas a cuyo amparo se dicten, una vez se reanude la actividad judicial al vencimiento de la vacancia judicial en curso", se lee en su comunicado.

Sobre los antecedentes que respaldan su decisión, aclaró que, en ocasiones pasadas en las que el Gobierno también declaró estados de emergencia, la Corte Constitucional asumió su revisión judicial cuando finalizó su periodo de vacaciones. En específico, citó al Decreto 4975 de 2009, que fue expedido el 23 de diciembre de 2009, y sobre el cual se avocó conocimiento del alto tribunal a partir del 20 de enero de 2010 y se adoptó una decisión el 16 de abril del mismo año.

La Corte también reiteró que el control judicial de constitucionalidad sobre el decreto del estado de emergencia debe efectuarse según las reglas que dictan las funciones de los despachos judiciales "en garantía de los derechos de audiencia, acceso a la administración de justicia y el debido proceso, entre otros, y la aplicación estricta de todos los principios que orientan el ejercicio de la función judicial".

Conforme a eso, advirtió que, entre las reglas de funcionamiento de los despachos, se encuentran las situaciones administrativas y decisiones colectivas en favor de los servidores judiciales que impactan la determinación legal vigente sobre la vacancia judicial.

Cabe recordar que la Corte Constitucional está obligada a revisar los estados de excepción con motivo de perturbación o amenaza de alteración del orden público y, así mismo, determinar las facultades del Gobierno para declararlos, de conformidad con los términos de los artículos 241 a 243 de la Constitución, en el Decreto 2067 de 1991 y en la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

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