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sábado, 11 de septiembre de 2021

En el caso estudiado, la IPS encargada de los exámenes de registro, habría violado la intimidad al compartir el estado de salud de la víctima

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional decidió amparar los derechos a la igualdad, a la no discriminación y al debido proceso a un ciudadano que fue marginado en un proceso de selección laboral por ser portador de VIH.

El caso, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, evidenció que hubo una serie de conductas irregulares por la empresa y por la IPS que realizaba los exámenes de ingreso.

Según la Corte, la IPS incumplió sus deberes éticos al revelar información confidencial respecto al estado serológico del accionante con la empresa en cuestión.

Se resolvió condenar a la empresa accionada a un pago de prejuicios morales causados a la víctima. El organismo judicial también le pidió a la Superintendencia Nacional de Salud adelantar las investigaciones en contra de la IPS.

Por último, la Corte le recordó al Ministerio del Trabajo, que decidió estar al margen, que no puede ser “indiferente” frente a los casos de discriminación entre los actores del ámbito laboral, pues en su rol también debe promover el respeto y los derechos fundamentales.

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