Superintendencia de Sociedades

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  • Juan Camilo Colorado

viernes, 25 de agosto de 2023

Se encontró que las facultades de la disposición anterior le confería funciones jurisdiccionales imprecisas y competencias amplias

La Corte Constitucional le tumbó las facultades jurisdiccionales que la Superintendencia de Sociedades tenía para la resolución de conflictos societarios contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso. El demandante señaló que la disposición le confiere funciones jurisdiccionales de forma imprecisa haciendo sus competencias demasiado amplias.

La Sala Plena de la mencionada corte aseguró que, desde el punto de vista del accionante y la configuración actual de la norma, esta no delimita qué tipo de resolución de conflictos societarios va a conocer la Supersociedades, incumpliendo el requisito de especificidad consagrada en la Constitución Política de Colombia.

Dentro del análisis propuesto, y tomando como referencia las disposiciones constitucionales que establecen la atribución de funciones jurisdiccionales, se supone que debe existir una definición clara, puntual (indubitable), fija (no sujeta a variaciones) y cierta de las materias, a parte de una interpretación restrictiva de las funciones. Dicho esto, la Corte encontró que la disposición acusada para la Supersociedades tiene al menos dos sentidos.

En conclusión, la Corte Constitucional concluyó que las facultades jurisdiccionales que tiene el mencionado ente desconoce lo previsto en el artículo 116 de la Constitución; por ende declaró inexequible la expresión "la resolución de conflictos societarios" contenida en el artículo 24 del Código General del Proceso.

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