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miércoles, 11 de mayo de 2022

Cuando el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, uno de los requisitos para el procedimiento

En la tarde de este miércoles, la Corte Constitucional legalizó el suicidio médicamente asistido (SMA) como uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna en el país. A diferencia de la eutanasia, es el paciente quien ejecuta la acción de acabar con su vida.

Con esta noticia se avala el procedimiento bajo los siguientes requisitos: cuando el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de ello que sean incompatibles con su idea de vida digna, cuando manifieste expresamente su intención y la asistencia la preste un médico.

La determinación tuvo seis votos a favor y tres en contra. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Cristina Pardo y Paola Meneses votaron contra esto.

Los que votaron a favor fueron Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, Natalia Ángel Cabo, Gloria Stella Ortiz, José Fernando Reyes y Diana Fajardo.

No obstante, la determinación se produjo al estudiar una demanda presentada por Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB) en contra del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal que penaliza la inducción al suicidio, dando entre 16 y 36 meses de cárcel a quien "induzca o apoye a una persona a suicidarse con la intención de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal grave o incurable".

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