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  • Carlos Jaramillo Palacio

miércoles, 10 de abril de 2024

El cónyuge no consumidor podrá solicitar la disolución del vínculo matrimonial, mas no podrá reclamar el pago de alimentos

La Corte Constitucional, en una sentencia de este miércoles, mantuvo en firme el consumo habitual de drogas como una causal de divorcio, luego de resolver una demanda contra este artículo del Código Civil.

La Corporación consideró que este caso generaba una discusión que englobaba la protección del derecho fundamental a la libre expresión, pues en el caso del cónyuge consumidor estaría practicando una actividad "no interferida".

La orden de la Corte fue adoptada con el propósito de armonizar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad de ambos cónyuges: el del no consumidor, quien no puede ser obligado a mantener el vínculo matrimonial cuando la conducta de la pareja sea incompatible con su proyecto de vida, y el del consumidor, quien no puede ser sancionado por llevar a cabo un “comportamiento no interferido”.

Esta decisión obedece a un ciudadano que interpuso acción pública de inconstitucionalidad contra el numeral quinto del artículo 154 del Código Civil. En su criterio, el Legislador violó el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y el principio constitucional de la dignidad humana al instaurar como causal de divorcio el “uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica”.

El consumo de las sustancias referidas, destacó, estaría amparado por los principios constitucionales
indicados, por lo que su inclusión en el supuesto de hecho conllevaría la infracción de los límites consignados en el texto superior.

En el primer apartado de las consideraciones, la Sala Plena reiteró que el derecho al libre desarrollo de la personalidad reconoce el incomparable valor ético que tiene cada individuo, y funda en él la facultad de obrar con autonomía plena.

Recordó que es un derecho incompatible con las políticas perfeccionistas de la libertad, pues rechaza que el Estado pueda regular o injerir en el proceder del individuo que no afecte a otros sujetos.
En dicho campo, en el que sus acciones únicamente tienen efectos sobre él y su plan de vida, el Estado tiene vedado intervenir. Dicho ámbito es el núcleo irreductible de la libertad individual.

Los argumentos analizados en el segundo apartado llevaron a la Sala Plena a concluir que la jurisprudencia constitucional ha reconocido la existencia de un estrecho vínculo entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la decisión de conformar una familia a través del matrimonio

Los magistrados decidieron que, en ese sentido, la causal de divorcio se mantiene en el ordenamiento jurídico, pero señalan que se entenderá en el sentido de que no da lugar al pago de alimentos ni otros aspectos que sean solicitados por la parte que solicita la disolución del matrimonio.

El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó parcialmente su voto, y los magistrados/as Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas, Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Juan Carlos Cortés González, Natalia Ángel Cabo y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la facultad de presentar aclaraciones de voto a la decisión.

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