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Judicial

Corte Constitucional ordenó a la Procuraduría amparar derechos de ciudadano

El accionante estaba diagnosticado con lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoidea, fibromialgia y trombosis profunda

04 de junio de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Sede de la Corte Constitucional
Colprensa
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En las últimas horas, la Corte Constitucional informó que la Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos a la vida, a la dignidad humana, al trabajo digno y a la protección especial de las personas en estado de debilidad manifiesta de un ciudadano a quien la Procuraduría General le negó el acceso al teletrabajo.

En una primera tutela, el accionante solicitó el reintegro a la Procuraduría toda vez que la accionada, a través de un decreto, declaró la vacancia definitiva de su cargo por abandono al estar residiendo en Bucaramanga por su estado de salud.

El accionante, quien fue diagnosticado con lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoidea, fibromialgia y trombosis profunda, un tribunal le amparó los derechos y le ordenó a la Procuraduría reintegrarlo en un cargo similar al que se desempeñaba. Pero debido a su estado de salud, el ciudadano solicitó ingresar al Programa de Teletrabajo de la Procuraduría, aunque la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo emitió un concepto no favorable. En una segunda tutela (la cual fue revisada por la Corte), el accionante señaló que las funciones asignadas a su cargo las podía realizar de manera remota o desde su casa.

En primera y segunda instancia, las autoridades judiciales declararon improcedente el amparo porque consideraron que el accionante podía recurrir a otro mecanismo de defensa. La Sala revocó las decisiones y concluyó que este es una persona en estado de debilidad manifiesta y las labores asignadas son realizables desde su casa en atención a lo recomendado tanto por la ARL como por sus médicos.

Para la Corte, aunque la negativa de la Procuraduría de permitir que el accionante sea beneficiario del teletrabajo se fundó en una normativa interna, carecía de justificación constitucional, puesto que se trata de una disposición genérica que no prevé ningún tipo de excepción, como por ejemplo, la situación de personas que, como el accionante, se encuentran en un estado de debilidad manifiesta y cuya salud y vida están en riesgo.

Debido al análisis en cuestión y este concepto, la Corte le ordenó al Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo que emita el acto administrativo que disponga que el accionante, al ser un sujeto de especial protección, sea beneficiario del programa. Esta sentencia fue del magistrado Jorge Enrique Ibáñez.

Antecedente

La Corporación recordó, en su decisión, la Sentencia T-254 de 2016 en la que se destaca que el teletrabajo facilita la inclusión laboral de las personas en situación de debilidad manifiesta. Además, llamó la atención sobre la insistencia de la Procuraduría al argumentar que el accionante no era un sujeto de especial protección y recalcó importancia del teletrabajo en población vulnerable.

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