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viernes, 25 de noviembre de 2022

El tribunal consideró inexequible el término “prevención” que estipula la ley de seguridad ciudadana con respecto a las cámaras

La Corte Constitucional tumbó la facultad creada por la ley de seguridad ciudadana que le permitía a la Policía Nacional tener acceso a videos de cámaras de seguridad instaladas en diferentes establecimientos, conjuntos residenciales y zonas públicas con fines de “prevención, identificación o judicialización”. Según la Corte, esta tarea solo la podrá realizar eventualmente Policía Judicial.

Ante dicha decisión la Corte declaró que la Policía no tendrá potestad de obtener este material, puesto que se podría atentar contra los derechos fundamentales de la ciudadanía al acceder a contenido privado y sensible.

Poniendo énfasis en la importancia de acotar los objetivos o fines que justifican el acceso a la videovigilancia. “En su criterio, lo anterior resulta imprescindible para que dicho acceso pueda considerarse legítimo en un Estado que se rige por las libertades y derechos de la ciudadanía y que evita instrumentalizar a las personas", argumentó la corte.

La decisión causó polémica en redes sociales y la misma alcaldesa de Bogotá declaro en su cuenta de Twitter que no podía creer la decisión y que parecía un empeño por no hacer ni dejar hacer.

“No puedo creer esto. Espero leer la sentencia completa. ¿Que la Policía no puede acceder a las imágenes de las cámaras de seguridad porque es desproporcionado? ¿Desproporcionado con quién? ¡Las cámaras son precisamente para la seguridad!”, expresó Claudia López, alcaldesa de Bogotá.

No puedo creer esto. Espero leer la sentencia completa.
¿Que la Policía no puede acceder a las imágenes de las cámaras de seguridad porque es desproporcionado?Desproporcionado con quien? Las cámaras son precisamente para la seguridad!
Parece un empeño por no hacer ni dejar hacer. https://t.co/FkL4q24Ytd

— Claudia López Hernández (@ClaudiaLopez) November 25, 2022

Pero, en otras razones para la determinación, el tribunal consideró inexequible el término “prevención” que estipula la ley de seguridad ciudadana con respecto a las cámaras de seguridad, aunque validó lo conceptos de “judicialización” e “identificación”.

“(La ley) faculta a la Policía con el objeto de que acceda a los archivos de video en los que están contenidos los datos de personas determinadas o indeterminadas para acciones de ‘prevención’, no solo está poniendo a disposición de la Policía Nacional imágenes. También habilita a esta autoridad para que se aproxime a otra información personalísima que es igualmente sensible”, agregó.

Investigaciones sobre el tema

Entre tanto y a raíz de la decisión un trabajo realizado por estudiantes de la Universidad de los Andes demostró que las cámaras de seguridad son importantes para reducir el crimen.

Los investigadores estudiaron un programa de instalación de cámaras de vigilancia pública en Medellín. En particular, examinaron los cambios en la delincuencia y las detenciones en los lugares de instalación de las cámaras.

Utilizaron datos sobre delitos denunciados y detenciones de la Policía Nacional. Se codificaron los delitos para crear tres variables de resultado: delitos contra la propiedad, los delitos violentos y el total de delitos

Los autores compararon las denuncias de delitos y las detenciones en los lugares de instalación de cámaras siguiendo un enfoque de diferencia en diferencias con un tratamiento dinámico.

“Se observa que antes de la instalación de las cámaras, no hay diferencias en los patrones de delincuencia entre las manzanas de tratamiento y las de control. Tras la instalación de las cámaras, el total de delitos disminuye en las de tratamiento”, explicó el informe d ellos estudiantes

Finalmente, encontraron que los resultados sugieren que la delincuencia disminuye en las manzanas bajo vigilancia directa en 0,011 mensual. Dado el número de manzanas expuestas, estos efectos suman un número relativamente grande de delitos disuadidos.

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