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jueves, 10 de marzo de 2022

Ni las AFP ni las ARL pueden dilatar el reconocimiento al pago de pensión porque violarían derechos fundamentales, según la Corte

La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, falló a favor de un ciudadano que había interpuesto una acción de tutela en contra de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) porque le habrían prolongado su reconocimiento de pérdida de capacidad laboral y, por consiguiente, su pensión por invalidez.

La Sala Primera de Revisión de la Corte aseguro que las entidades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital. Esto, porque a pesar de la claridad de la pérdida de la capacidad laboral del accionante en más de 50%, se alargaron las discusiones administrativas para decidir de manera injustificada.

“La garantía de estos presupuestos implica para las entidades el deber de darle un impulso al trámite y de obrar con total transparencia y claridad, máxime cuando el solicitante de la pensión de invalidez ha cumplido con su deber de lo que en principio le corresponde hacer”, señaló la entidad judicial.

Dichas acciones, específicamente, son presentar la solicitud del dictamen de pérdida de capacidad laboral y reclamar la pensión por invalidez, según indicó la Corte.

También se tuvo en cuenta que el tutelante manifestó que el ingreso al que no había podido acceder, constituiría lo suficiente para mantenerse a él y a su familia.

Con la pensión por invalidez, entonces, el ciudadano podría solventar una vida digna, por lo que al alargarse el proceso innecesariamente, se le estaba negando su derecho fundamental al mínimo vital.

Por tal motivo, la Corte advirtió que tanto las AFP como las ARL vulneran los derechos fundamentales de las personas cuando su dilatación en el proceso “conducen al peticionario a una situación de incertidumbre respecto a la existencia del derecho pensional”.

En este caso, la providencia judicial le dio 48 horas a las entidades accionadas para adelantar los trámites de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y, además, las instó a no volver a cometer las conductas que dieron lugar a la tutela.

De manera paralela, se le ordenó a la AFP a comenzar con el proceso de reconocimiento de pensión por invalidez del ciudadano, el cual deberá realizarse en un máximo de 10 días hábiles. Este pago deberá sostenerse hasta que se decida sobre el origen de la incapacidad, el cual se establecerá “si la competencia debe modificarse en atención a la calificación”.

Antecedentes

La Corte Constitucional recordó que ya existe la jurisprudencia suficiente para determinar que, a pesar de las “divergencias” entre los Fondos de Pensiones y las Administradoras de Riesgos Laboral, no hay excusa para dilatar los procesos de acceso a pensiones por invalidez de los ciudadanos que ya han demostrado su estatus. Se debe, por el contrario, trabajar eficientemente.

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