Corte Constitucional respalda proyecto de ley para proteger ante suplantación de datos
Los magistrados determinaron que el proyecto superó la revisión automática de trámite y encontraron que se presenta "cosa juzgada" en varios artículos
22 de octubre de 2025
La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 202 Cámara -303 de 2023 Senado, el cual busca proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro en casos de suplantación de información e identidad.
De esta forma, la alta Corte da luz verde al proyecto con el que se protegería a las víctimas de suplantanción de identidad frente a reportes negativos de centrales de riesgo y cobros indebidos por entidades financieras, comercios y operadores de telecomunicaciones. Pero declaró la inconstitucionalidad de algunas expresiones del artículo 5 de este proyecto, además, la declaración de constitucionalidad está condicionada de otras contenidas en el texto.
Los magistrados determinaron que el proyecto superó la revisión automática de trámite y encontraron que se presenta "cosa juzgada" en varios artículos, pues algunas disposiciones ya están estipuladas en otras leyes relacionadas a la suplantación de identidad.
En la comunicación emitida por la Corte se destaca que "si se comprueba que no existió suplantación de identidad y que la persona que alegaba haber sido suplantada si adquirió el bien o servicio, el operador de telecomunicaciones, entidad o establecimiento queda habilitado para reanudar el cobro de la obligación, con los intereses y demás valores que se hubieren causado, como si nunca se hubiera suspendido el cobro”.
La Sala también encontró que era necesario establecer que el operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia y demás establecimientos comerciales con esta competencia formulara la denuncia penal que corresponda, en el mismos término previsto para la víctima de la suplantación.
En el artículo 9 se prevé la suspensión del cobro de obligaciones hasta el momento en que exista un pronunciamiento judicial que ponga fin a la actuación penal y con ello, se pueda adoptar una decisión definitiva en la disputa entre entidades y el titular que dice ser víctima.
"Si las autoridades judiciales comprueban que el acto de suplantación sí tuvo lugar procede exonerar y desvincular de cualquier cobro y reporte negativo en las centrales de riesgo a la persona suplantada, lo que resulta constitucional al ser garantía del cierre definitivo de la disputa, así como una medida para la protección del derecho de habeas data y de reparación que en su calidad de víctima tiene la persona que ha sido suplantada en su identidad, de manera que se pueda restablecer su situación devolviéndola, en lo posible, a la circunstancia anterior a la ocurrencia del ilícito", concluyó la Corte.
Finalmente, la Corte dictaminó que es necesario condicionar la expresión “al correcto uso de las redes sociales” el primer inciso del artículo 12 "en el entendido de que los productos audiovisuales desarrollados deben referirse únicamente a la materia regulada en la ley", se agrega en el documento firmado por Paola Andrea Meneses Mosquera, vicepresidenta de la Corte Constitucional.
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