Esto sería todo lo que cambia si se cae la reforma pensional en la Corte Constitucional
El ato tribunal estudia si fueron subsanados los vicios de trámite y no ha dado la decisión final por una recusación contra el magistrado Héctor Carvajal
15 de octubre de 2025
La Corte Constitucional inició ayer el estudio de la reforma pensional en sala plena. Los magistrados deben decidir si el proyecto que el Gobierno Nacional presentó al Congreso subsanó los vicios de trámite ocurridos en la Cámara de Representantes, con las sesiones extraordinarias convocadas a finales de junio de este año.
Sin embargo, el alto tribunal decidió admitir y estudiar la recusación contra el magistrado Héctor Carvajal por los conceptos que habría emitido como asesor de Colpensiones sobre la reforma pensional, por lo que aún no se tomó decisión de fondo sobre la constitucionalidad o no de la reforma pensional.
La primera recusación fue radicada por el concejal Daniel Briceño, quien dijo que los contratos que firmó Carvajal con Colpensiones le impedirían tomar decisiones de fondo con imparcialidad.
La segunda de ellas fue interpuesta por la senadora y precandidata presidencial Paloma Valencia, quien aseguró que los contratos de prestación de servicios suscritos entre el magistrado y Colpensiones entre 2024 y 2025, no permitirían una discusión transparente porque él elaboró conceptos sobre la pensional para la entidad.
¿Cuáles son los escenarios?
Mediante el Auto 841 de 2025, la Corte Constitucional ordenó la suspensión temporal de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, que establece el nuevo sistema de jubilación. No obstante, el alto tribunal precisó que dicha suspensión no aplica a lo dispuesto en el artículo 12 (parágrafo transitorio) ni en el artículo 76 de la mencionada norma.
Este último punto es clave, pues el artículo 76 regula la llamada ventana de oportunidad para el traslado de régimen pensional, dirigida a las personas que cumplan con los requisitos de semanas de cotización exigidos.
“La denominada ventana de oportunidad es un beneficio creado por la reforma pensional que permite a las personas que estaban impedidas para trasladarse de régimen en virtud de la Ley 797 de 2003, es decir, aquellas que se encontraban a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión (52 años para los hombres y 47 para las mujeres), realizar dicho traslado durante el periodo habilitado”, explicó Adriana Escobar, socia del área laboral y de seguridad social en CMS Rodríguez-Azuero.
La experta señaló que no habría motivo de preocupación respecto a este punto, “dado que su aplicación continúa vigente e inamovible frente a un posible escenario en el que la reforma pensional llegue a caerse”.
Los requisitos para acceder a la ventana de oportunidad son los siguientes: las mujeres deben contar con 750 semanas o más de cotización, los hombres con 900 semanas o más, estar a menos de diez años de cumplir la edad de pensión, y no tener reconocida una pensión ni haber recibido devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
Según el auto emitido por la Corte, mientras se adelanta el estudio del articulado, se mantiene vigente la posibilidad de traslado. Las personas que ya hicieron uso de la ventana de oportunidad y cuya solicitud fue aprobada conservarán su traslado, mientras que quienes aún no la han ejercido podrán hacerlo hasta el 16 de julio de 2026.
“Las personas que cuentan con demanda de ineficacia o nulidad de afiliación en curso, y cumplen los requisitos antes descritos, podrán hacer uso de la oportunidad de traslado al régimen pensional que más le convenga y solicitar la terminación del proceso judicial”, explicó Porvenir en un comunicado.
¿Me devuelven automáticamente a donde estaba si se cae la reforma pensional? Según Escobar, no habría lugar a retrotraer todo al estado anterior. “En otras palabras, se mantiene la posibilidad de que quienes cumplan con los requisitos puedan aprovechar la oportunidad de trasladarse de régimen pensional”. Tanto la Ley 2381 de 2024, como el Decreto 1225 de 2024, fueron enfáticos al establecer que los requisitos de semanas de cotización debían cumplirse al 1 de julio de 2025.
“En ese sentido, aunque la Corte Constitucional exceptuó el artículo 76 de la suspensión de la reforma pensional, ello no implica una modificación de la fecha límite para acreditar las semanas requeridas. Por lo tanto, se entiende que las semanas de cotización válidas para ejercer la oportunidad de traslado son las acreditadas hasta el 30 de junio de 2025”, agregó Escobar.
Camilo Cuervo, socio de laboral en Holland & Knight, dijo que la gente pudo seguirse trasladando de los fondos a Colpensiones y viceversa con la decisión de la Corte. “Parece raro que eso pase, pero a muchas personas, aunque parezca increíble, también les convenía salir de Colpensiones y entrar a los fondos, en especial a las personas que tuvieron muy buenos ingresos al inicio de su vida en los fondos y que, al final de su vida, no tuvieron tan buenos ingresos o cotizaron muy bajito una pensión en Colpensiones, en la medida en que se calcula sobre los últimos 10 años de cotización, pues podría verse suficientemente afectada”.

¿Qué pasa con las Accai?
En el nuevo sistema pensional, lo que conocemos como fondos privados de pensiones, pasarían a llamarse Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual. Estas son entidades financieras que gestionarían los ahorros de los trabajadores cuyos ingresos superan los 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“¿Qué pasa con la afiliación a una Accai en caso de que la reforma no pase? La verdad no pasa mucho. Los que estaban en fondos de pensiones, están afiliados de forma automática, los Accai no son otra cosa distinta de los fondos de pensiones ligeramente modificados”, explicó Cuervo.
En otras palabras, si se cae la reforma, quien venía de un fondo de pensiones seguirá ahí sin ningún problema. Lo mismo sucede con los de Colpensiones, quienes seguirían en ese régimen. “Si la reforma se cae, simple y llanamente, pierde efecto la afiliación y se consolidará como sigue consolidado, porque como la reforma no ha empezado a regir, pues no ha habido ningún cambio en materia de distribución de recursos entre Colpensiones y las Accai”, agregó Cuervo.
¿Y la devolución de fondos?
Uno de los principales embrollos está relacionado con una figura vigente en la Ley 100 de 1993: la devolución de saldos por vejez.
Se trata de una prestación económica del Régimen de Ahorro Individual que permite a las personas que cumplieron la edad de jubilación, pero no alcanzaron las semanas exigidas, solicitar la devolución de los aportes realizados durante su vida laboral. Para acceder a este beneficio, deben haber cumplido la edad mínima, de 57 años para mujeres y 62 para hombres, no contar con el capital suficiente para una pensión de vejez y tener menos de 1.150 semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones.
¿Qué cambia entonces? Si se aprueba la Ley 2381 de 2024, que crea el nuevo sistema pensional, se reduciría el número de beneficiarios de la devolución de saldos. Solo podrían acceder a este beneficio las personas que, al cumplir la edad de pensión, tengan menos de 300 semanas cotizadas, es decir, hasta 299, y algún ahorro en el componente de ahorro individual del pilar contributivo.
Antecedentes
¿Qué pasa si tengo la edad, pero no las semanas completas o el capital suficiente para pensionarme? En la reforma, los mecanismos para quienes no cumplen las semanas requeridas serían distintos. Ya no se permitiría la devolución de saldos. Si la reforma se aprueba sin prerrogativas o protecciones especiales, la persona quedaría sin opción de recuperar su capital por devolución. Quienes ya cumplan ciertos umbrales de semanas, 750 para mujeres y 900 para hombres, podrían elegir.
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