Corte Constitucional tumbó la participación de las SAS en mercado público de valores
El alto tribunal aseguró que dicha disposición no tiene una relación directa e inmediata con los objetivos, metas y planes del PND
10 de febrero de 2025
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 261 del Plan Nacional de Desarrollo,que autorizaba a las Sociedades por Acciones Simplificadas, conocidas como SAS, a negociar sus valores en el mercado público de valores. Según el alto tribunal, esto desconocía el principio de unidad de materia.
El alto tribunal aseguró que dicha disposición no tiene una relación directa e inmediata con los objetivos, metas, planes y estrategias de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, ni tampoco permite cumplirlos de forma efectiva, sino de forma mediata e hipotética.
Agregó: “En este orden, la autorización de la emisión en bolsa por parte de este tipo de sociedades no implica la financiación inmediata de las pequeñas y medianas empresas, como lo pretende el actual PND, al depender de una hipotética decisión de los inversionistas de compra de dichas acciones, que puede incluso no producirse”.
Según la Corte, la modificación del régimen jurídico de las sociedadespor acciones simplificadas ha debido ser tramitada a través de una ley ordinaria independiente.
La Corte determinó que el acceso a la financiación societaria tiene diferentes vías, y no existe explicación alguna que dé cuenta de las razones por las cuales modificar un régimen que, además, protege el ahorro público, sea efectivamente necesaria para cumplir con dicho objetivo.
"Tampoco se presentó un cumplimiento de la carga argumentativa en el debate de las normas que modifican de forma permanente el ordenamiento por cuanto (i) no existió razón alguna dentro del debate legislativo, ni por parte de los congresistas ponentes ni del Gobierno nacional, que justificara la necesidad de la modificación", concluyó.
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