Corte declaró constitucional incremento de contribución en las empresas de energía
El alto tribunal concluyó, sobre el artículo 233, no se rompió la unidad de materia porque esta disposición está directamente conectada con los objetivos
12 de mayo de 2025
La Corte Constitucional, en su Sentencia C-143 de 2025, se pronunció sobre una demanda que se presentó contra la Ley 2294 de 2023, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
Dentro de la petición, los demandantes alegaron varios vicios de forma en la aprobación de la normativa, pues, según señalaron, en esta se violaron varios principios constitucionales como el de la publicidad, la unidad de materia, la autonomía territorial, la prohibición de crear monopolios rentísticos y una supuesta elusión del debate parlamentario.
Para resolver la demanda, la Sala Plena del alto tribunal primero, se remitió a decisiones anteriores en las que ya se había resuelto parte de estos cuestionamientos.
Un ejemplo de esto, fue la declaración de la inconstitucionalidad que en un pasado se hizo de artículos como el 340, por violar el principio de unidad de materia, y el 97 por configurar un monopolio rentístico prohibido.
Segundo, la Corte se concentró en analizar a fondo si el artículo 233, que establece un incremento en la contribución de las empresas generadoras de energía, vulneraba el principio de unidad de materia, y si la aprobación de decenas de artículos más había implicado una elusión del debate legislativo.
Como consecuencia de dicho análisis, el alto tribunal concluyó, sobre el artículo 233, que primero, no se rompió la unidad de materia porque esta disposición está directamente conectada con los objetivos, metas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, en especial con la política pública de Transición Energética Justa.
Segundo, la norma tiene un propósito planificador que responde a la función de planeación del Gobierno y constituye un mecanismo legítimo para financiar la ejecución del plan. Todo esto, sin llenar vacíos normativos anteriores ni modificar disposiciones permanentes sin justificación.
La Corte también aseguró que, durante el trámite legislativo, se cumplió con los estándares exigidos para incorporar medidas tributarias en una ley del Plan de Desarrollo.
Sobre el posible vicio por elusión del debate parlamentario, el alto tribunal sostuvo que no se configuró tal falta debido a que, aunque en la votación se negaron varias proposiciones de modificación o supresión, esto fue una metodología legítima la cual fue aprobada por la plenaria del Senado.
También señaló que, aunque los congresistas tuvieron dos oportunidades para discutir estos temas, una al inicio del segundo debate y otra cuando se propusieron los bloques, estos no mostraron en ningún momento su rechazo, lo que demuestra que durante el proceso democrático no hubo imposición arbitraria ni se afectaron los derechos de las minorías.
Finalmente, el magistrado Miguel Polo Rosero aclaró su voto, reiterando que el artículo 289 debió ser declarado constitucional, ya que el error de procedimiento, que inicialmente lo afectaba, fue corregido antes de aprobarse el informe de conciliación, lo que garantizó que el contenido fuera conocido y debatido por las cámaras, cumpliendo así con el principio de publicidad.
En conclusión, la Corte dejó en firme la validez de buena parte de la Ley 2294 de 2023, en especial del artículo 233, y reafirmó que las técnicas legislativas como la votación en bloque no son, por sí solas, formas de eludir el debate parlamentario, siempre que se hagan con reglas claras y se garantice la participación.
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