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  • Daniel Rojas Castañeda

jueves, 28 de mayo de 2020

La Sala Plena indicó que tras declarar el fallo los efectos de la decisión solo empezarán a regir dentro de tres meses.

Desde el día de ayer la Corte Constitucional ha venido haciendo un estudio de los diferentes decretos legislativos expedidos en el marco de la pandemia, logrando avalar tres de los cuatro que estaban analizando. Sin embargo, hoy decidió tumbar los artículos 1 y 2 del decreto 476 con el que se flexibilizaba los requisitos para la compra de elementos que permiten hacerle frente a la pandemia.

El Decreto hacía referencia a los requisitos como: la evaluación de registros sanitarios o permisos de comercialización de medicamentos, a pesar de ello la Corte tomó la decisión tras considerar que esas facultades emitidas en el marco del Estado de Emergencia eran inconstitucionales.

No obstante, la Sala Plena indicó que tras declarar el fallo los efectos de la decisión solo empezarán a regir dentro de tres meses.

El decreto le permitía al Ministerio de Salud ser más flexible en los requisitos que deben cumplir los fabricantes de productos de la salud, declarar de interés de salud pública los medicamentos, dispositivos médicos, vacunas y otras tecnologías en salud; y permitía que se tomaran medidas en caso de un desabastecimiento de medicamentos; entre otros.

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