Corte definió alcance del consentimiento en casos de difusión de contenidos íntimos
El caso analizado por el Tribunal involucra a una pareja que acordó crear contenido íntimo para redes bajo la condición de que solo estuviera disponible fuera del país
08 de julio de 2026
A través de la Sentencia T-184 de 2026, la Corte Constitucional falló a favor de una mujer cuyos contenidos íntimos fueron publicados sin su pleno consentimiento. Con esta decisión, el alto tribunal sentó un precedente clave al aclarar que este tipo de autorización puede retirarse en cualquier momento y debe ser respetada plenamente.
Además, la Corte hizo un llamado al Congreso de la República para que legisle sobre estas formas de violencia, debido al vacío penal existente. Asimismo, ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de las TIC crear una guía digital de prevención para proteger a las víctimas en el entorno virtual.
El caso analizado involucra a Paola y Lucas, una pareja que acordó verbalmente crear contenido íntimo para redes sociales bajo la estricta condición de que los videos solo estuvieran disponibles fuera de Colombia. Sin embargo, Lucas publicó el material en plataformas para adultos sin restringir el acceso en el país.
Aunque tras ser denunciado ante la Policía se comprometió a eliminar las publicaciones, el hombre no cumplió lo pactado. Al revisar la situación, el tribunal determinó que no se trataba de un simple pleito comercial o contractual, sino de un escenario de violencia digital y sexual.
En su pronunciamiento con perspectiva de género, la Corte enfatizó de forma contundente que "el cuerpo de las mujeres no es una mercancía de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse". En ese sentido, se reafirmó que cualquier mujer tiene el derecho a cambiar de opinión y revocar su consentimiento en cualquier momento, sin que terceros puedan obligarla a mantener su intimidad expuesta en internet.
Por todo lo anterior, el fallo ratificó la obligación de Lucas de gestionar la eliminación definitiva de todo el material y le ordenó participar en capacitaciones sobre igualdad de género. Finalmente, la Corte ordenó a las plataformas involucradas impedir la reproducción de los videos y atender de forma permanente y rápida las solicitudes de remoción de este contenido.
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