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  • Colprensa

sábado, 3 de noviembre de 2018

El fallo señala que el excongresista tuvo nexos con las extintas Autodefensas Unidas de Colombia

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema dejó en firme la condena por parapolítica en contra del exsenador Martín Emilio Morales Diz, emitida el 31 de mayo de este año.

La determinación se tomó luego de que la Sala Laboral revocara la decisión de la Sala Civil de la Corte que había dejado sin efecto la decisión de la Sala Penal. El argumento de la última decisión da cuenta que la Sala Penal sí tenía competencia sobre los aforados hasta la entrada en funcionamiento de las salas especiales de Instrucción y Juzgamiento.

La condena de Mórales Diz había sido revocada el pasado 26 de septiembre, luego de que el alto tribunal acogiera una demanda del condenado en donde se mencionaba que no se le había garantizado la doble instancia.

Morales Diz fue condenado por los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tentativa de homicidio y porte de armas y munición de uso privativo de las Fuerzas Armadas, esto por liderar una red criminal dedicada a enviar cocaína hacia Centroamérica.

De acuerdo con las investigaciones, Morales Diz hacía parte de la organización criminal conformada por un poco más de cinco personas. “La agrupación desde el año 2005, época en la que el acusado fungía como alcalde Sanantero, hasta por lo menos el 15 de mayo de 2012, año en el que se desempeñaba como senador de la República”, se lee en el fallo de 350 páginas emitido durante mayo.

El documento confirmó que el exsenador, durante el año 2006, habría sacado un poco más de 4000 kilos de cocaína.

Igualmente, el fallo señala que Morales Díaz tuvo nexos con las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), una vez Salvatore Mancuso aseguró que éste apoyó la campaña electoral para el periodo 2004-2007.

Además de eso, la corporación lo señaló cómo el determinador del homicidio de William Pérez Padilla, quien era testigo de los actos delictivos que cometió mientras fungió como alcalde de Sanantero.

Por estos hechos, la Sala Penal de la Corte Suprema, en su momento, lo condenó a 25 años de cárcel, además del pago de 46.600 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que deberá consignar en una cuenta del Consejo Superior de la Judicatura y la inhabilidad para ejercer funciones públicas por más de 240 meses.

Sin embargo, con la nueva decisión emitida por el magistrado Ariel Salazar Ramírez, en la tarde de este miércoles estos parámetros quedan sin fundamento.

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