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Judicial

Corte negó uso de óvulos de fallecida y reitera vacío legal en reproducción asistida

No hay una legislación clara sobre la disposición de gametos una vez fallece el donante, ni sobre los contratos de vientre de alquiler

16 de mayo de 2025

Isabella Donado Henríquez

idonado@larepublica.com.co

Corte constitucional
Colprensa
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En una reciente decisión, la Corte Constitucional de Colombia negó la tutela interpuesta por un ciudadano que solicitaba el uso de los óvulos crio preservados de su pareja sentimental fallecida, con el propósito de acceder a un tratamiento de fertilización in vitro mediante vientre subrogado.

El demandante argumentaba que su derecho a la autodeterminación reproductiva había sido vulnerado por Reprotec, la clínica responsable del procedimiento, la cual se negó a entregar las células sexuales debido a la cláusula contractual que establece la terminación del tratamiento en caso de fallecimiento de la paciente.

La Sala Octava de Revisión, integrada por la magistrada Cristina Pardo (presidenta), la magistrada Natalia Ángel y el magistrado José Reyes, concluyó que no existía evidencia suficiente que demostrara de forma inequívoca que la mujer hubiese cambiado de opinión sobre el destino de sus óvulos en caso de su muerte. Por el contrario, los contratos firmados con la clínica respaldaban la decisión de suspender el tratamiento tras su fallecimiento.

Aunque la Corte resolvió el caso en contra del accionante, aprovechó la ocasión para advertir sobre el vacío normativo que existe en Colombia en relación con las técnicas de reproducción asistida, TRA.

Según la Sala, no hay una legislación clara sobre el uso y disposición de gametos una vez fallece el donante, ni sobre los contratos de vientre de alquiler, lo que deja en el limbo jurídico numerosos aspectos éticos y legales.

El alto tribunal advirtió que esta situación ha sido identificada desde hace más de 15 años a través de distintas sentencias, sin que se haya avanzado en una regulación que permita dar certeza jurídica tanto a clínicas como a pacientes. La falta de normatividad no solo pone en riesgo los derechos de las partes involucradas, sino que también puede abrir la puerta a abusos y decisiones arbitrarias.

La ausencia de normas que establezcan qué debe hacerse con los gametos cuando no hay un consentimiento escrito y expreso del donante sobre su destino tras su muerte genera una gran preocupación. Esto, según la Corte, constituye una amenaza directa al derecho a la autodeterminación genética, lo que exige una legislación urgente, precisa y alineada con los principios democráticos del país.

Finalmente, la magistrada Natalia Ángel Cabo aclaró su voto en la decisión, subrayando la complejidad del tema y la necesidad de que el Congreso legisle pronto sobre la materia.

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