Corte retiró de la laboral una frase que permitía a empleadores discriminar a mujeres
La presidenta de la Corte indicó que el organismo expuso tres razones por las cuales la norma no pasó el examen constitucional
21 de abril de 2026
La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Andrea Meneses, se refirió sobre el retiro de una frase de la reforma laboral en donde se permitía a empleadores discriminar a mujeres y personas Lgbtiq+ en el trabajo argumentando que su orientación sexual o identidad de género "afectaba su desempeño" y con esa excusa darles un trato diferente sin que la prohibición de discriminar les aplicara.
"Un ciudadano demandó antes la Corte una frase que está incluida en la reforma laboral de 2025. Aunque la norma pretende proteger a las mujeres y a las personas con orientación sexual o identidad de género diversa frente a la discriminación en el trabajo. Esa frase debilitaba la protección dado que si el empleador consideraba que la orientación sexual o la identidad de género de un trabajador tenía alguna relación con su desempeño podía discriminarlo", señaló Meneses.
La presidenta de la Corte indicó que el organismo expuso tres razones por las cuales la norma no pasó el examen constitucional. La primera fue que el empleador tiene herramientas legales para responder cuando un trabajador tiene un problema real de desempeño; la segunda es que la frase ponía como condición para recibir protección los rasgos que la norma buscaba proteger, dejando sin amparo a quienes más lo necesitaban; y, por último, la frase legitimaba la idea de que la orientación sexual o la identidad de género pueden ser por si mismas un problema laboral, además permitía al empleador investigar la vida privada de sus trabajadores antes de que existiera la evidencia de un problema real, "cuando en Colombia la lógica es la contraria".
Finalmente, la Corte concluyó que la frase demandada era aparentemente neutral, pero en la práctica producía efectos discriminatorios reales. "Esa situación se denomina discriminación indirecta en tanto en la aplicación real de la norma, perjudica de manera desigual a grupos que ya enfrentan condiciones histórica de exclusión", detalló Meneses.
La Sala Plena también consideró que para que existan discriminación indirecta no es necesario demostrar que el legislador quiso discriminar, sino que basta constatar que la norma produce ese efecto.
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