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viernes, 19 de mayo de 2023

La Corte consideró que, aunque el exmagistrado cometió graves faltas éticas, éstas no pueden ser catalogadas un delito como tal

La Corte Suprema de Justicia anuló la condena de cuatro años que había sido interpuesta al exmagistrado Rodrigo Escobar Gil por el escándalo de corrupción de la tutela de la firma Fidupetrol ante la Corte Constitucional. Este es el mismo caso por el que se capturó y condenó al también exmagistrado Jorge Pretelt.

En su decisión, la Corte determinó que Escobar Gil no incurrió en el delito de tráfico de influencias de particular con el rol de apoderado dentro del recordado escándalo. Previamente, el Tribunal Superior de Bogotá lo había condenado en 2018 por los mismos delitos a cuatro años de prisión.

Los hechos por los que el exmagistrado fue enjuiciado ocurrieron en 2014, cuando este representaba a la fiduciaria en la revisión de una acción de tutela ante la Corte Constitucional, recurso a través del cual la empresa buscaba dejar sin efecto un fallo de la Sala de Casación Penal que la obligaba a pagar $22.500 millones a la Gobernación del Casanare.

Gracias a la investigación, se conoció que el exmagistrado Escobar estuvo presente en un restaurante de Bogotá en un almuerzo auspiciado por el entonces magistrado de la Corte Constitucional y actualmente condenado por el mismo caso, Jorge Pretelt Chaljub. A esta reunión también asistió el magistrado ponente de la tutela, Mauricio González Cuervo.

Con la declaración de González Cuervo, se supo que, aunque Escobar sí le habló sobre la tutela de Fidupetrol, ésta fue solo una mención del caso, y en ningún momento se vio como una influencia indebida al ponente. Por esta razón, según indicó la Corte, no se constituyó el delito de tráfico de influencias de particular, ya que lo que sanciona el derecho penal son las influencias indebidas, ciertas y específicas.

“En esa medida, precisa el pronunciamiento, la referencia del abogado Escobar Gil al magistrado González Cuervo no contiene una solicitud concreta acerca del caso, sino que corresponde a un comentario de paso”, explicó la Corte.

Además, el exmagistrado González declaró que en esa reunión no hubo ningún tipo de presión por parte de Escobar Gil. " Se trató de una mención circunstancial, muy fugaz y no sentí que se estuviera realizando alguna insinuación en el sentido del fallo, ni ninguna recomendación de favorecimiento a una de las partes del caso”, manifestó González.

Por estas razones, la Corte decidió retirar la condena del exmagistrado Escobar. Sin embargo, la Sala aclaró que aunque no se trató de un delito puntualmente, Escobar si cometió faltas éticas graves, tanto por su conducta como por los personajes inmersos en la misma.

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