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Judicial

Corte Suprema de Justicia exigió a unidad militar se excuse por discriminación Lgbtiq+

Ramírez Mejía, quien forma parte de la comunidad Lgbtiq+, se presentó en la unidad militar el 12 de marzo de 2025 con la intención de aclarar su situación militar

29 de mayo de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Colprensa
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La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Penal, tomó una decisión sobre una impugnación presentada por Yeison Estiben Ramírez Mejía. Este joven interpuso una acción de tutela tras afirmar que fue víctima de discriminación por parte de miembros del Ejército Nacional en el Batallón de Alta Montaña N.º 10, conocido como “Mayor Oscar Giraldo Restrepo”, que se encuentra en el departamento del Valle del Cauca.

Ramírez Mejía, quien forma parte de la comunidad Lgbtiq+, se presentó en la unidad militar el 12 de marzo de 2025 con la intención de aclarar su situación militar. Acompañado de su pareja, relató que fue confrontado por soldados que lo acusaron de ser un “desertor” y lo hicieron responsable de las medidas internas que se habían tomado tras su salida. Además, denunció haber sufrido tratos hostiles, incluyendo su expulsión del lugar a empujones con una bicicleta, un incidente que fue grabado en video.

El solicitante indicó que esta experiencia le ha dificultado obtener su libreta militar, lo que a su vez ha complicado su acceso al empleo. En respuesta a estos hechos, presentó una tutela contra varias autoridades militares, alegando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, como el debido proceso, el acceso a la justicia, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a no ser discriminado.

En primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró improcedente la tutela, argumentando que el asunto ya había sido resuelto, ya que el Distrito Militar N.º 19 le había enviado las instrucciones necesarias para completar el trámite de su situación militar. En cuanto a los actos de discriminación, el tribunal decidió remitir el caso a las autoridades competentes para que se llevara a cabo una posible investigación disciplinaria.

Ramírez Mejía apeló la decisión, argumentando que la información proporcionada no era clara y que no se había incluido en el proceso a la Personería Municipal de Guadalajara de Buga, ante la cual también había presentado una queja por los incidentes ocurridos.

Como consecuencia, el fallo ordenó al Batallón de Alta Montaña N.º 10 abstenerse de incurrir en actos discriminatorios hacia Ramírez Mejía o su pareja en el futuro. Además, dispuso que el comandante de la unidad o quien haga sus veces realice un acto de disculpas públicas en las instalaciones del batallón, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la notificación del fallo.

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