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Laboral

Corte Suprema determinó que accidente antes de ingresar al trabajo también es laboral

La Sala explicó que el concepto de accidente de trabajo no se limita a los hechos ocurridos durante la ejecución de las funciones contratadas ni dentro del puesto de trabajo

16 de octubre de 2026

Lucas Martínez


Corte Suprema de Justicia
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que un accidente ocurrido en las inmediaciones del lugar de trabajo, momentos antes de ingresar y mientras el trabajador espera autorización para iniciar su jornada, puede ser considerado un accidente laboral. La decisión se tomó al proteger los derechos de la viuda y las dos hijas de un trabajador que falleció tras el desprendimiento de una cornisa cuando llegaba a una obra en Barranquilla.

El caso llegó a la Corte luego de que, en primera instancia, se condenara a la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la familia. Sin embargo, un Tribunal Superior revocó esa decisión al considerar que se trataba de un accidente común, debido a que ocurrió fuera de la edificación, antes del horario regular y por causas ajenas al empleador.

Al revisar el caso, la Sala explicó que el concepto de accidente de trabajo no se limita a los hechos ocurridos durante la ejecución de las funciones contratadas ni dentro del puesto de trabajo. Según la corporación, debe interpretarse de manera amplia, humana y progresista, de forma que también abarque situaciones relacionadas directamente con la prestación del servicio.

En ese sentido, los magistrados señalaron que llegar con anticipación al lugar de trabajo y esperar la orden de ingreso son comportamientos inherentes a la relación laboral subordinada. Por ello, aunque estas actuaciones no correspondan estrictamente a las tareas del cargo, pueden mantener una relación directa con el trabajo y estar amparadas por el sistema de riesgos laborales.

Finalmente, la Corte cuestionó los argumentos de la ARL relacionados con el reporte del accidente y advirtió que los trámites y formalismos administrativos no pueden convertirse en barreras para que los beneficiarios accedan a las prestaciones correspondientes. La sentencia, identificada como SL852-2026, incluyó una aclaración de voto.

La decisión reiteró que la protección del sistema de riesgos laborales opera bajo el principio de responsabilidad objetiva, por lo que la cobertura no depende exclusivamente de que el trabajador esté ejecutando una tarea específica al momento del accidente. El criterio fijado por la Sala reconoce la importancia de las circunstancias previas al ingreso cuando están vinculadas con el cumplimiento de la jornada laboral.

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