Juan Guillermo Ruiz

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  • Daniel Rojas Castañeda

lunes, 10 de agosto de 2020

El socio fundador de Posse Herrera Ruiz, Juan Guillermo Ruiz, habló de plazos adicionales para el pago de impuestos

Hace poco, el presidente Iván Duque indicó en un Inside LR que no era momento de pensar en una reforma tributaria ya que debido a la crisis del covid-19 sería “suicida” porque terminaría siendo una “cuenta de cobro” para la clase media.

En entrevista con AL, el socio fundador de Posse Herrera Ruiz, Juan Guillermo Ruiz, quien es líder también del área tributaria, habló sobre una reforma en la situación actual por la que pasa el país.

¿Usted consideraría que es necesario en la situación actual una reforma tributaria?
Sin duda, creo que el régimen tributario colombiano necesita ajustes de fondo en materia de equidad, justicia tributaria y en materia de contribución universal. Creo que se puede avanzar en progresividad, pero una progresividad que parta del presupuesto de una contribución universal según la capacidad contributiva de cada contribuyente. Me parece que se debe gravar la renta realizada y no el patrimonio, como ahorro acumulado, pues de alguna manera supone volver a gravar valores que ya contribuyeron cuando se realizaron las rentas.

De todas maneras, el primero de los problemas fiscales del país sigue siendo la informalidad y la evasión. Seguir incrementando la carga fiscal de los contribuyentes cumplidos resulta absolutamente inadecuado y totalmente contraproducente para la inversión y la competitividad tributaria del país.

La verdadera reforma tributaria debería concebirse sobre principios de equidad y justicia y no solo sobre criterios de recaudo, como ha ocurrido con la gran mayoría de las reformas tributarias de los últimos 20 años.

¿Qué le parecieron los decretos de emergencia adoptados en materia tributaria?
El Gobierno ha hecho un esfuerzo significativo, pero a mi juicio no ha sido suficiente para aliviar los impactos de esta crisis en las empresas en Colombia. Me parece que aún se requieren ajustes tributarios en tres tipos de medidas.

Las primeras, encaminadas a generar plazos adicionales para el pago de los impuestos causados. El segundo tipo de medidas se encaminan a reducir el saldo a pagar, particularmente en materia de retenciones en la fuente, autorretenciones sobre ingresos propios y anticipos tributarios. Y el último son las medidas de alivio en la carga tributaria para facilitar la reactivación económica de las empresas, particularmente en materia de impuesto de renta.

¿Cuáles consideraría que fueron algunos de los pendientes en materia tributaria?
El más importante de todos, a mi juicio, es el que se refiere a las exclusiones en materia de IVA. Es claro para todos los estudiosos que el principal problema asociado a los beneficios fiscales que deberían eliminarse es el que tiene que ver con las exclusiones en materia de IVA. Buena parte de la estabilidad macroeconómica del país a mediano plazo depende de la eliminación de estas exclusiones. Parece que finalmente se están ampliando los consensos entorno a la importancia de eliminar estos beneficios, especialmente después de garantizar la devolución del IVA para aquellos sectores menos favorecidos de la población.

En segundo lugar, ha quedado pendiente una real disminución de la tarifa efectiva tributaria de las empresas. Para lograrlo es necesario reducir adicionalmente la tarifa nominal del impuesto de renta y eliminar ciertas restricciones a la deducibilidad de gastos directamente relacionados con la actividad empresarial.

También falta mejorar la competitividad de la carga tributaria combinada en Colombia, en impuesto de renta e impuesto a los dividendos. Creo que el impuesto a los dividendos debería reducirse a niveles no superiores al 5%.

Hace algunos días, la Corte Constitucional inadmitió una demanda contra el Estatuto Tributario, ¿qué opina de esa demanda que interpuso Dejusticia?
A mi juicio, la manera en la que se proyectó la demanda parte de un inadecuado entendimiento de la articulación y funcionamiento de los principios constitucionales tributarios. El test de constitucionalidad fue planteado en forma inadecuada, pues no se hizo la exposición de la razón jurídica de la inconstitucionalidad de las normas demandadas. Tampoco se explicó adecuadamente por qué ciertos principios constitucionales deben prevalecer absolutamente sobre otros.

¿Es verdad que un contrato de cuentas en participación debe revisar más las condiciones tributarias que las privadas?
A nuestro juicio, un contrato de cuentas en participación fiscal debe cumplir los siguientes requisitos: primero debe existir un tercero al que se le presten los servicios o se le vendan los bienes; segundo debe existir una clara participación en el resultado de utilidad o perdida del negocio conjunto; tercero ninguna de las partes debe tener un rendimiento fijo o garantizado.

Luego cada uno de los partícipes debe realizar un aporte y su participación debe resultar razonable de acuerdo con el aporte realizado y para terminar las partes deben reflejar contablemente su participación en el negocio conjunto. Cumplidos estos requisitos básicos, las partes libremente pueden acordar todos los elementos comerciales del negocio.

El criterio tributario es solo un marco de operación, pero existe amplia libertad de negociación para las partes. Sigo pensando que los elementos más importantes del contrato son los del negocio sustancial.

Por otro lado, ¿cómo se está moviendo el mercado de inversiones y fusiones en el país?
En un primer momento de la coyuntura del covid-19 se suspendieron muchas transacciones en curso. Sin embargo, después con el avance de los meses se ha venido restableciendo la confianza y la dinámica para retomar las transacciones pendientes, e incluso para proyectar un buen numero de nuevas operaciones en el mercado de inversiones y reorganizaciones empresariales.

¿Cuáles han sido las mayores consultas que han recibido?
La consultoría y el litigio tributario han estado muy activos durante todo este año. La coyuntura del covid-19 ha obligado a muchas organizaciones a repensar su estrategia de mercado y su proyecto de negocios. En este replanteamiento la eficiencia tributaria resulta crítica. Definitivamente ha sido un año de mucha actividad y de una gran cercanía con los clientes.

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