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Actualidad

Cuentas o carteras colectivas no están exentas del GMF

24 de abril de 2012

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-Dian emitió el Concepto Tributario No.012842.

Además de no existir norma expresa que consagre la exención del GMF para las cuentas de ahorro colectivo o carteras colectivas, las cuentas colectivas no pueden asimilarse a las cuentas de ahorro ya que éstas últimas, desde el punto de vista de sus titulares, son individuales, esto es, que pertenecen a una sola persona cuya firma registrada es la única autorizada para el manejo de la cuenta.

Por el contrario, las colectivas se abren a nombre de dos o más personas, sus firmas se registran y cualquiera de ellas puede independientemente manejar la cuenta, o las conjuntas cuando se abren a nombre de dos o más personas y todas son indispensables para el manejo de la cuenta. Conforme al artículo 871, inciso 1°, adicionado con la Ley 633 de 2000, artículo 1, 'el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuenta de depósitos en el Banco de la República, y los giros de cheque de gerencia'.

Por su parte, el artículo 879 ibídem consagra las exenciones al gravamen a los movimientos financieros; el numeral 1°, modificado por el artículo 35 de la Ley 1430 de 2010 se refiere a los retiros efectuados de las cuentas de ahorro o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, respectivamente, que no excedan mensualmente de 350 UVT.

Superintendencia Financiera de Colombia
Las obligaciones financieras del causante no cesan con su muerte, esto con el fin de proteger los derechos de los acreedores

Concepto Jurídico No. 069051. Al momento en que muere una persona surge a la vida jurídica una comunidad que recae sobre la masa de bienes dejados por el causante. Las obligaciones del causante -incluidas las financieras- no cesan con su muerte, por ello el marco jurídico se encarga de proteger los derechos de los acreedores, afectando los bienes del causante a fin de que los herederos se encarguen de extinguir la obligación. Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos según el porcentaje de la herencia que han recibido. Fue un concepto emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en cabeza de Gerardo Hernández.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Las Espd de energía y gas deben otorgar un plazo mínimo de tres años de financiación para el pago de la conexión

Concepto Jurídico No. 8. Para el sector de energía y gas, no hay reglamentación expresa que contemple la posibilidad de financiar la instalación del medidor; sin embargo, como la conexión es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de corte de un inmueble y se instala el medidor; es decir que comprende la instalación, podría entenderse que para los usuarios de estratos 1, 2 y 3, las empresas deben otorgar un plazo mínimo de tres años de financiación para el pago de la conexión las empresas deben otorgar un plazo mínimo de tres años de financiación para el pago de la conexión (acometida y medidor), cuando así lo requieran.

Superintendencia de Sociedades
Los socios en virtud del derecho de inspección, no pueden verificar los correos electrónicos privados de sus empleados

Concepto Jurídico No. 013659. El derecho de inspección no puede ejercerse, sobre e-mails enviados a correos particulares de los empleados de la sociedad, en tanto que los mismos se tratan de mensajes de datos de índole particular que hacen parte del acervo de información personal cobijados por el derecho constitucional a la intimidad personal cuya vulneración constituye un delito a las luces del artículo 192 del Código Penal. El derecho de inspección se encuentra regulado en los artículos 369, 379, numeral 4 y 447 del Código de Comercio así como en el artículo 48 de 222 de 1995, el cual consiste en la facultad de que disponen todos los asociados para examinar los libros y comprobantes.

Registraduría del Estado Civil
Se fija el costo que deben cancelar las empresas privadas por cada registro consultado en el Archivo Nacional de Identificación

Resolución No. 188 de 2012. La Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el costo por la reproducción de la información de la base de datos del Archivo Nacional del Identificación, ANI, para los particulares que requieran estas consultas. El costo establecido para los documentos oscila entre $23 y $44 por cada registro consultado, dependiendo del volumen total de datos a consultar. La tabla de costos se puede consultar en la normatividad y serán ajustados anualmente conforme a la inflación que establezca el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-Dane, conforme al parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1163 del 2007.

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