De las Líneas Borrosas en los Litigios Musicales

¿Qué debemos tener en cuenta en el litigio musical?
Los argumentos centrales en este tipo de litigios suelen girar, principalmente, en torno a dos asuntos: (i) la titularidad de los derechos supuestamente infringidos y (ii) las similitudes entre las obras enfrentadas. Respecto del primer asunto, resulta de gran importancia delimitar su alcance, pues tal y como sucedió en el caso reseñado, la infracción reclamada se limitó exclusivamente a los elementos de la composición en la partitura que se encontraba registrada ante la Oficina de Copyright de EE.UU.. Al punto, resulta importante hacer la siguiente aclaración: el inicio de un litigio ante tales cortes, supone que el demandante tenga depositada la obra que alega como infringida ante dicha oficina. Caso contrario es el de nuestra legislación, en donde si bien el registro de obras ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor -Dnda- es útil para preconstituir una prueba, no es obligatorio, ni para el nacimiento de derechos en cabeza del autor de una obra, ni para iniciar acciones por infracciones.
Aclarado lo anterior, la aludida infracción debió limitarse a la obra registrada, la cual consistía en la parte musical de la misma, debiendo los demandantes eliminar todo aquello que no hacía parte del registro (e.g. la voz de Marvin Gaye, las voces de fondo y los elementos de percusión). Como consecuencia, el litigio musical no pudo basarse en la obra musical finalizada en cuestión, sino en elementos parciales de la misma, los cuales requieren ser protegibles.
Al respecto, la situación sería distinta si un caso similar hubiera sido llevado ante los jueces del país, pues de entrada al demandante no podría habérsele exigido el registro de su obra ante la Dnda. Como consecuencia, la infracción sí hubiera podido ser alegada respecto de la obra musical “como un todo”. Este escenario podría entonces denotar tanto beneficios como dificultades para aquél, lo cual lleva a preguntarse si el resultado del fallo hubiere sido el mismo si los elementos removidos de la obra en cuestión generaban más diferencias o similitudes con “Got To Give It Up”. Tal análisis objetivo era el que impedía un fallo desfavorable de lineas borrosas.
De otro lado, como segundo asunto, tenemos las similitudes y diferencias entre las obras confrontadas. Aquí es donde entra el alto nivel de subjetividad sobre el tema. Al punto, el musicólogo experto de los demandantes estudió la partitura de la obra en cuestión registrada y las grabaciones de ambas canciones, identificando 8 características de las obras con similitudes sustanciales, las cuales “sobrepasan el ámbito de la coincidencia genérica”. Los demandantes advertían lo improbable. Que la obra de un tercero tuviese todas estas características que todas aquellas similitudes en la obra Blurred Lines indicaban que existía una infracción al copyright de Got to Give it Up.
¿Qué implicaciones puede tener este tipo de decisiones en la industria musical?
Esta decisión de un jurado ha creado grandes preocupaciones en la industria musical. Constituye un recordatorio a todos los compositores de los riesgos subyacentes de utilizar como influencia canciones de terceros. Este caso nos ayuda a ejemplificar esa línea borrosa que existe entre la inspiración creativa en el ámbito de lo legal y el uso indebido o no autorizado de elementos protegidos en obras musicales prexistentes de propiedad de terceros. Este elemento resulta de gran importancia para una industria en donde esa inspiración creativa muchas veces viene de obras anteriores de terceros.Vale la pena resaltar el hecho de que en la industria musical existe un alto riesgo de que dos obras suenen de manera similar, a pesar de que hayan sido creadas de manera independiente. Al respecto, un estudio reciente de Noah Askin y Michael Mauskapf concluyó que la clave para tener un hit en la industria musical es crear una canción que se diferencia de la forma convencional de las canciones de la misma era.
Dicho estudio sugirió que la mayoría de las canciones que logran entrar en los listados de las más escuchadas son generalmente similares no solo en aspectos como el tempo, la clave, el modo y la firma de la era, sino también en la danzabilidad (análisis de ritmo); el “valence” de la canción (análisis de la positividad de la obra); y la discursividad (análisis de la palabra hablada).
Es poco común que los problemas lleguen a los medios y más aún, a las cortes. Muchas de estas diputas son tranzadas antes de llegar a tales instancias.
Cabe cuestionarse si este tipo de decisiones podrán llegar a afectar negativamente la creatividad de futuros artistas que anhelan pararse en los hombros de gigantes que estuvieron antes que ellos en el mercado. Sin duda alguna la fina línea entre el uso de obras preexistentes como fuente de inspiración y el uso no autorizado de dichas obras resulta ahora más borrosa que nunca.
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