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Legislación

¿Debe pagar su empresa la incapacidad si usted se somete a una operación estética?

Colombia fue el país donde más viajeros llegaron para cirugías de este tipo

02 de febrero de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Colombia es el país más visitado en el mundo para cirugías estéticas, por encima de naciones como México y Turquía. Así lo reveló la más reciente encuesta global de la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética, Isaps, la cual mostró que, de los 34,9 millones de procedimientos realizados en todo el planeta, 35,9% fueron efectuados en territorio nacional.

Detrás de los procedimientos quirúrgicos existe todo un proceso legal para poder emitir las incapacidades correspondientes. En Asuntos Legales le contamos el marco normativo y lo que debe saber para tramitar su incapacidad con su empleador y la EPS.

Gráfico LR

Carolina Camacho, socia de Garrigues abogados, explicó que, cuando el motivo de la incapacidad presentada por el empleado es un procedimiento quirúrgico que no está dentro de los parámetros exigidos por las entidades públicas para cubrir el gasto, la empresa no está obligada a pagar esos días. En ese caso, la necesidad del permiso estaría bajo la solicitud de las vacaciones adelantadas o una licencia no remunerada.

Si por el contrario el procedimiento se dio bajo la corrección o intervención, netamente médica, de alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o con el propósito de impedir afectaciones psicológicas, esta deberá ser cubierta por el sistema de salud, al que se encuentra afiliado el empleado. En ese caso, la empresa sí está obligada a pagar los días de incapacidad de la persona.

Gina García, gerente de GLR Abogados, aseguró que "un ejemplo de este tipo de situaciones puede ser la reconstrucción mamaria después de un cáncer, la corrección de una malformación o secuelas de un accidente".

Sin embargo, existe una leve “excepción” sobre esta medida y es cuando el proceso quirúrgico, motivado por un fin médico, acarrea consigo consecuencias estéticas. En dicha situación , la EPS se encargará del pago de la incapacidad a partir del tercer día de su inicio, los días previos a este girarán por cuenta del empleador.

Según la Ley 776 de 2002, en el Decreto 1427 de 2022, se estableció que, si la ausencia es de 90 días o menos, la EPS deberá cubrir el porcentaje de 66,66% sobre el salario correspondiente a la fecha. Por el contrario, si supera los 180 días, entonces el pago estará a cargo de los fondos de pensiones. Una vez la incapacidad supere los 540 días, el reconocimiento y pago de esta será reasumirá automáticamente por la EPS, bajo un pago de 50%.

LOS CONTRASTES

  • Juan Antonio PadillaAsociado de CMS Rodríguez-Azuero

    “Las intervenciones quirúrgicas para que sean cubiertas por la EPS no deben ser producto de procedimientos realizados por servicios o tecnologías que sean externos a los recursos públicos en salud”.

  • Carolina CamachoSocia en derecho laboral de la firma Garrigues Abogados

    “Si la incapacidad se origina por un procedimiento puramente estético, al no existir norma que regule esta situación,en principio el pago le corresponderáal empleado sin remuneración alguna”.

  • Gina Garcíagerente de GLR Abogados,

    "Un ejemplo de este tipo de situaciones puede ser la reconstrucción mamaria después de un cáncer, la corrección de una malformación o secuelas de un accidente".

Con respecto a los documentos que como empleado debe entregar para que se le valide la incapacidad, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres, exige únicamente la entrega del certificado médico que la entidad de salud otorga. Para la retribución económica, la normativa estableció que esta solo se podrá ejecutar una vez la incapacidad haya sido transcrita por la EPS de la persona implicada.

Por otro lado, para que la expedición de la incapacidad pueda llevarse a cabo por parte de la entidad de salud, Juan Antonio Padilla, asociado de CMS Rodríguez-Azuero, aseguró que el empleado debe cumplir con los siguientes requisitos.

“Primero, debe estar afiliado al sistema. Segundo, debe haber cotizado, como mínimo, durante cuatro semanas previas al inicio de la incapacidad. Tercero, contar con el certificado de incapacidad de origen común. Todo esto bajo la normativa del decreto 1427 de 2022, con el cual se desarrolló también el decreto 780 de 2016”, dijo Padilla.

Aunque entre las condiciones que maneja la entidad para ejecutar cualquier procedimiento quirúrgico, los métodos estéticos estaban excluidos, según explicó Padilla, “hace apenas unos años las altas Cortes han reconocido que las cirugías estéticas efectivamente se encuentran cubiertas por las EPS cuando persiguen fines funcionales reconstructivos o de bienestar físico, psíquico y emocional”.

En ese sentido, existen dos requisitos que exige la ley para poder llevar a cabo la intervención estética. El primero es que la persona interesada en llevar a cabo el proceso, cuente con la orden médica en donde se le ordene la práctica de la intervención, y el segundo es que esta se realice bajo fines mencionados por Padilla.

Con respecto a las complicaciones que puedan haber durante este tipo de procesos, el abogado aseguró que, “aunque por el momento no existe ninguna ley que cobije este tipo de tratamientos, en 2023 se radicó un proyecto de Ley conocido como #CirugíaSeguraYa, que aboga por las garantías que estandaricen la prestación de este tipo de servicios médicos”.

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