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  • Andrés Felipe Quiroga

viernes, 11 de diciembre de 2015

En estos casos, si alguna de estas personas es declarante o contribuyente del impuesto de Renta y Complementarios, y posee cualquier clase de activos en el extranjero al 1 de enero del año, además de estar obligados a declarar los ingresos de fuente nacional y extranjera, deben presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior (artículo 43 de la Ley 1739 de 2014), pues de no hacerlo podrían incurrir en una evasión o descuido frente al fisco en Colombia.

Sobre esta situación particular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), por medio de la Resolución No. 96 de 2015, reglamentó esta obligación al fijar las pautas y reglas que se deben seguir para hacer de forma correcta esta declaración anual, para lo cual prescribió el formulario No. 160. 

Lo primero que se debe tener claro para el cumplimiento de esta obligación por parte de los nacionales o extranjeros son los requisitos de permanencia o residencia en Colombia, pues ese es el criterio inicial para determinar si existe o no vínculo tributario.  

El artículo 2 de la Ley 1607 de 2012, señala que son residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: (i) Permanecer por más de 183 días calendario dentro del territorio nacional, sea de forma continua o discontinua (criterio personal); (ii) estar ubicado en el exterior en misión diplomática con exención tributaria por los ingresos que se obtengan en el país donde se presta el servicio (criterio funcional); o (iii) ser nacional y que durante el respectivo año o periodo gravable más del 50% de los ingresos sean de fuente nacional, o sus bienes o activos sean administrados o poseídos en el país (criterio real). 

Por su parte, el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014, señala que no serán residentes fiscales los nacionales donde el 50% de sus ingresos anuales provengan de la jurisdicción extranjera o que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en el extranjero.

Adicional a lo anterior, al diligenciar el formulario No. 160 de la Dian el contribuyente debe indicar: (i) el lugar de ubicación o registro del activo; (ii) naturaleza, es decir si es movible o fijo de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto Tributario; (iii) la clase de activo (depósitos en cuentas, bienes en moneda extranjera, créditos, títulos, bonos, acciones, aportes societarios, bienes inmuebles o muebles, intangibles, entre otros); (iv) la identificación del activo; y (v) valor patrimonial (se estima de acuerdo con la TRM a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior de la declaración).

Esta declaración debe hacerse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, empleando el mecanismo de firma digital emitido por dicha entidad para que la misma sea tenida en cuenta. Las declaraciones que se presenten por un medio diferente, se tendrán por no presentadas.

De modo que, todos aquellos residentes que sean contribuyentes del impuesto de renta y posean bienes de cualquier naturaleza en el exterior, deben presentar, además de su declaración de renta, la declaración anual de activos en el exterior, incluidas las sociedades o entidades nacionales (artículo 12-2 del Estatuto Tributario).

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