Indiscutible es el hecho que los delitos no sólo causan rechazo por ir en contra de los cimientos de una sociedad civilizada, sino porque da la sensación de que quienes los cometen está sacando ventaja y provecho de manera desleal frente a quienes no los cometemos; ningún criminal delinque sin un móvil egoísta y mezquino, salvo contadísimas excepciones.
Además, cierta clase de crímenes provocan gran conmoción y alarma en la comunidad, como por ejemplo todos los cometidos contra menores, el terrorismo, la violencia de género o la criminalidad de «cuello blanco», entre otros.
Pero igual de indiscutible, sin excepción alguna, es que la persona que está señalada de cometer ese delito que genera repudio, antes que nada debe ser declarada culpable para que, en consecuencia, sea sancionada por un juez agotado un proceso con todas las garantías, ¡no al revés!. He aquí el gran escollo que encuentra el abogado: las garantías.
La primera garantía y la más basilar es contar con un defensor, pero esa horda -confieso que no sé el porqué- siempre termina identificando al defensor con el delito del acusado. Si un abogado defiende a un ciudadano señalado de violación, entonces el jurista es visto como un depravado; si un letrado defiende a una persona acusada de homicidio, el jurisconsulto por ende, es cómplice del asesinato.
Empero, como enseña un añejo principio lógico-filosófico, la explicación más sencilla tiende a ser la correcta, por lo que la conclusión es a la sazón, todavía más simple: «el abogado defiende causas sin ser parte de ellas» ¿Pecaremos de pretenciosos -o ilusos- los abogados penalistas creyendo que algo tan fácil de comprender para nosotros, lo sea para el común de las personas? Lo más curioso y extraño a la vez es que tanto los fiscales como los jueces son también juristas especializados en las apasionantes pero espinosas ciencias penales y criminológicas -por lo menos, por regla general- e inclusive muchas de las veces también fueron defensores, pero ese sentimiento de desprecio entre muchos ciudadanos se enfila casi que de manera exclusiva, hacia el abogado defensor.
Así, resulta de moda en estos tiempos que solicitar una libertad de un ciudadano por vencimiento de términos es «colaborar» con la impunidad; que demandar una nulidad es visto como un acto propio de un «picapleitos» o que pedir un archivo de investigación es la más rastrera de las «leguleyadas». Venimos siendo entonces, los parias de la profesión y de la sociedad.
Es apenas obvio que una persona desconocedora de estos temas no tiene por qué saber que cualquiera de aquellas figuras jurídicas no constituye absolución alguna, pero tampoco podemos llegar al punto de entender que abogar por unas garantías preestablecidas se convierta en el más reprochable oficio, cuando ningún ciudadano -ni usted querido lector, ni el suscrito- está exento de verse investigado penalmente.
Por todo esto, se volvió común ver que muchas personas asocian la libertad de un procesado, ineluctablemente, a un torcido del abogado o un favor del juez gracias a unos centavitos. «Con preso o sin preso siempre hay proceso», decían unos veteranos en estos oficios. Para otras, si no hay detenido, así no haya habido aún un juicio, entonces existe impunidad rampante. Si el abogado lucha por las garantías, es un insensato que defiende al cliente por la codicia sin importarle que sea «culpable», como si este juicio de valor se diera al principio y no al final del proceso. Cuando un ciudadano es liberado, por ejemplo, gracias a error de los jueces -ni hablemos de las absoluciones- se critica a la misma ley o al defensor, pero jamás a quienes de manera torticera o burda aplican mal la legislación que generan tales yerros. Ni qué decir de la pobre presunción de inocencia, garantía que es vista como una talanquera para evitar ese linchamiento mediático e intransigente que tanto fascina en estos tiempos nacientes.
Por ello, la detención preventiva se volvió la condena anticipada que tanto enamora a esa horda atizadora del «moderno» circo romano, grupúsculo que se fastidia con tener que esperar a que se dicte una sentencia, pues ésta para ellos, debe existir desde el carcelazo mazmorrero por cualquier «intento de sospecha» al cual el defensor sólo podrá oponerse si es un desalmado sin ética ni moral, pero resulta que el abogado es el que separa la justicia de las sociedades actuales del ostracismo medieval.
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