17 de enero de 2025
Suscribirse


17 de enero de 2025
Suscribirse
Actualidad

Demanda de Ecuador en CIJ, otro reto de Colombia en 2013

09 de enero de 2013

Colprensa


Canal de noticias de Asuntos Legales

Tras el adverso fallo para Colombia que emitió el año pasado la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación al litigio que inició Nicaragua por la soberanía del archipiélago de San Andrés, el Estado colombiano tendrá que abocar en 2013 un nuevo reto en ese mismo tribunal: la etapa oral o alegatos finales en el proceso que enfrenta por una demanda que interpuso Ecuador en su contra.

Para algunos especialistas, la querella, iniciada por Ecuador el 31 de marzo del 2008, fue una respuesta airada del Gobierno de ese país a la ‘Operación Fénix’ -en la que las Fuerzas Armadas colombianas dieron de baja un mes atrás, en Angostura, al número dos de las Farc, ‘Raúl Reyes’-. Pero, independiente de las motivaciones, si esta fase no se lleva bien, sería un nuevo descalabro para el país.

Sin embargo, pese a que Ecuador considera que Colombia, al asperjar con glifosato cultivos ilícitos cerca de la frontera común afectó el medio ambiente del país vecino, por lo cual pide ser indemnizado, los expertos piensan que los dos países debieran intentar un acuerdo para solucionar el problema, antes de que la CIJ emita un fallo.

“Sí se puede hacer un arreglo amistoso. Eso está contemplado en el reglamento de la CIJ y es una forma de desistir del proceso. El reglamento establece que las partes pueden llegar a un acuerdo y desistir del proceso en cualquier momento antes de que se pronuncie el tribunal. Las soluciones amistosas son menos desgastantes que un proceso”, dice Andrea Mateus Rugeles, especialista en derecho internacional.

Esa iniciativa, por desgracia, parece estar condenada porque Ecuador está en plena campaña electoral y, como dice Ricardo Abello, profesor de Relaciones Internacionales de la Universidad del Rosario, “en campaña, esas cosas no se hacen, porque no gusta”. Todo indica, entonces, que la solución saldrá de la Corte de La Haya.

“Fue Ecuador el que decidió presentar la demanda. Fue una reacción de ‘mal genio’, ‘ira e intenso dolor’. ¿Qué viene después? De acuerdo con las normas de la Corte, la vía diplomática es parte de la autonomía de los Estados, y los Estados pueden seguir en esa negociación diplomática y pueden llegar a un acuerdo”, agrega Abello.

En todo caso, de llegarse a dar el común acuerdo para solucionar el problema lo que tienen que hacer las dos partes es pedir a la Corte que retire el caso de la lista. “Y en ese momento se da por terminado el proceso. Muchos casos terminan por acuerdo entre las partes”, explica Abello.

La parte oral

El procedimiento ante la Corte se surte en dos etapas: una escrita y una oral. La escrita ya se llevó a cabo y consistió en la presentación, mediante escritos, de los alegatos de las partes. Ecuador lo hizo primero en una fase que se llama Memoria. Colombia tuvo la oportunidad de leer esa memoria y dio una respuesta que se llama la Contramemoria.

“Las partes pueden, sobre un punto específico, solicitar otra vez unos alegatos escritos en algo que se llamará Réplica, y la respuesta a la réplica se llama Dúplica”, explica la especialista Andrea Mateus Rugeles. “Con esa Dúplica, presentada por Colombia el primero de febrero de 2012, se terminó la etapa escrita en ese proceso”.

Hasta este momento, los colombianos ni los ecuatorianos del común conocen los argumentos que han esgrimido sus respectivos Estados en La Haya. La Memoria, Contramemoria, Réplica y Dúplica son confidenciales hasta cuando se abran las audiencias, es decir, la parte oral.

Por su parte, Carlos Enrique Arévalo Narváez, presidente de la Academia Colombiana de Derecho Internacional, asegura que la parte oral es la primera oportunidad real que tienen las partes, cara a cara con los jueces, de venderles su argumento y por qué cada parte quiere que la Corte falle a su favor”.

En ese sentido, el profesor Abello agrega: “Las presentaciones orales son bien estudiadas, no hay improvisación; todo lo leen. Es muy poco lo que modifican en una presentación oral. Una vez termine la parte oral, se fija el plazo para que la Corte tome su decisión”.

Sobre la etapa oral la especialista Andrea Mateus explica que la idea no es repetir los argumentos ni leer el memorial ni referir los hechos que ya se conocen, sino específicamente enfatizar en qué puntos hay discusión. “Y puede que, en muchas ocasiones, los jueces indiquen a las partes unos puntos a los que no es necesario referirse”.

En realidad, para los expertos las dos etapas son importantes, aunque en la etapa escrita hay más posibilidad de extenderse en cuanto a los argumentos. “Puede que tengamos una muy buena etapa oral, pero si no tenemos los fundamentos escritos lo suficientemente importantes, y el juez no nos deja hablar o fortalecer esos argumentos escritos en la etapa oral, entonces estaríamos perdiendo”, advierte Mateus.

De otro lado, Mateus hace un planteamiento que dilataría la parte oral del proceso hasta el año 2014. “Podría ser en ese año, dependiendo de varios factores: el caso Ecuador contra Colombia no es el único ante la CIJ; la Corte no solo se pronuncia en sentencias, sino también en opiniones consultivas; por retrasarse por consulta entre las partes, y, además, ni el Estatuto ni el reglamento de la Corte establece específicamente dentro de qué tiempo tiene que darse”.

La denuncia del pacto de Bogotá

El hecho de que Colombia haya denunciado el Pacto de Bogotá como una respuesta al fallo de la Corte Internacional de Justicia que le entregó a Nicaragua una importante porción de mar territorial colombiano, no implica que ese tribunal no pueda fallar en el litigio con Ecuador, o en cualesquiera otros en los que esté involucrada Colombia.

Así lo explicaron los especialistas para quienes el Pacto de Bogotá seguirá siendo aplicado con relación a todos los procesos que se den con posterioridad. Colombia puede ser llevada ante la CIJ por otros Estados por temas específicos, como el Tratado de Sustancias Narcóticas y Sicotrópicas. Hay quienes hablan de entre sesenta y cien tratados que han sido suscritos por Colombia.

“La denuncia del Pacto de Bogotá no afecta en nada, porque el artículo que prevé la denuncia de los Estados sobre ese Pacto establece que esa denuncia no tendrá ningún efecto para los procedimientos ante la CIJ que ya estén en curso”, explica Carlos Enrique Arévalo Narváez. “La Corte ya tenía jurisdicción y va a decidir sobre este caso más allá de que Colombia haya denunciado el Pacto de Bogotá”.

La especialista Andrea Mateus recuerda que Colombia denunció el Pacto en noviembre de 2012. “Eso va a tener efectos solo hasta dentro de un año, es decir que el Pacto de Bogotá deja de tener efectos para Colombia en noviembre de 2013. Pero la Corte, en el 2008, cuando Ecuador presentó la demanda, tuvo que estudiar si tenía o no competencia. En ese año todavía éramos Estado parte. Entonces, ya no tiene ninguna afectación o relación la denuncia del Pacto con el caso Ecuador”.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA