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Actualidad

Derechos audiovisuales del fútbol en España, en vigencia

12 de mayo de 2015

Expansión - Madrid


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El principal objetivo de este real decreto, (Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril) es el establecimiento de un sistema de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del fútbol profesional.

Hasta ahora, han venido siendo comercializados por los clubes de manera individual, lo cual ha generado, además de desigualdades económicas en la remuneración que percibían los distintos clubes, dos “guerras del fútbol” entre operadores televisivos -con sus correspondientes batallas judiciales- y un sin fin de desencuentros entre los distintos sujetos involucrados.

Con la nueva norma, ningún club profesional podrá comercializar directamente sus derechos de explotación de contenidos audiovisuales.

La participación en una competición oficial de fútbol profesional conllevará necesariamente la cesión de estos derechos al organizador de la competición: la Liga de Fútbol Profesional (LFP) en caso de la liga de primera y la segunda división y la Real Federación Española de Fútbol (Rfef) para la Copa del Rey.

Comprende todo aquello que se desarrolle en el terreno de juego, incluyendo las zonas del recinto visibles desde el mismo- desde los dos minutos antes a la hora prevista para el inicio del partido, hasta el minuto siguiente a su conclusión.

Incluye los derechos para su emisión, tanto en directo como en diferido, en su integridad y mediante versiones resumidas o fragmentadas, para su explotación nacional y en el extranjero.

Por el contrario, quedan excluidos los resúmenes informativos de los partidos, que se ven reducidos de 3 minutos a 90 segundos, la emisión en diferido del partido que se realice a través del canal de televisión del propio club en cuyo estadio se celebre el partido, así como la emisión en directo del partido dentro del propio estadio. También recoge una mención expresa a las emisiones radiofónicas de los partidos, que quedan igualmente excluidas. Cualquier derecho no incluido en el artículo primero del real decreto podrá ser comercializado por los clubes.

Los derechos se podrán comercializar por lotes, en régimen de transparencia, competencia y no discriminación. Se limita la duración de los contratos a tres años, siguiendo los criterios que en su día establecieron las autoridades de competencia, y se limita la adjudicación a un máximo de dos lotes para un mismo operador nacional.

Uno de los aspectos más destacables de la norma es que ha sido el propio Gobierno quien ha establecido cómo se repartirán los ingresos derivados de la venta centralizada de los derechos de los clubes.

El 90% será para los clubes de primera división y el 10% restante para los de segunda. No se queda ahí, se detallan también los porcentajes que se asignarán a cada club en función de su clasificación en la liga, aplicando una serie de baremos y estableciendo que, en todo caso, la diferencia entre el primer y el último club no podrá ser más de 4,5 veces superior (3,5 si se alcanzaran unos ingresos de 1.500 millones de euros).

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